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(DEJA SIN EFECTO IMPUESTO COMPENSATORIO)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 024-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/04/2004
Publicado: 12/05/2004
(DEJA SIN EFECTO IMPUESTO COMPENSATORIO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2004, Aprobado el 22 de abril del 2004

Publicado en La Gaceta No. 92 del 12 de Mayo del 2004

El MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I


Que el Artículo III del Tratado General de Integración Económica establece el libre comercio de todos los productos originarios de los Estados signatarios, con la única limitaciones comprendidas en los regímenes especiales a que se refiere el Anexo ” A” del mismo;

Il

Que es obligación de los Estados contratantes velar por el correcto funcionamiento de la zona de libre comercio y respetar la normativa jurídica vigente como único camino para promover una integración económica basada en principios de seguridad, legalidad y transparencia;

lll

Que la base jurídica y las causas económicas que permitieron y dieron lugar a la imposición de los Impuestos Compensatorios a Costa Rica, han desaparecido, por lo que se hace necesario restablecer las condiciones de competencia en el intercambio intrarregional a través de la eliminación de los mismo;

lV

Que mediante Resolución 41-99 (COMIECO XIII), el Consejo de Ministros de Integración Económica, acordó solicitar a cada Estado contratante eliminar las medidas en forma administrativa, en contraposición al marco jurídico vigente.

V

Que en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), realizada en la Ciudad de Guatemala el veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, declararon conjuntamente y acordaron instruir a las autoridades competentes de sus respectivos países para que den cumplimiento en los plazos establecidos, a las acciones contenidas en el Programa de Trabajo presentado en esa ocasión por el Consejo de Ministros de integración Económica Centroamericana.

Vl

Que la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que es competencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, coordinar e impulsar el proceso de integración económica centroamericana, administrar los diferentes compromisos asumidos a través de los Convenios Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua, así como asegurar la mayor coordinación de todas las decisiones que influyen en el proceso de integración.

Vll

Que en el artículo 138 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirá de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de Comercio ( OMC);

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Arto. 138 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal, su Reglamento, artículo III del Tratado General de Integración Económica; Resolución 41-99 ( COMIECO XIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica;

ACUERDA:

PRIMERO: a) Dejar sin valor ni efecto el Impuesto Compensatorio aplicado a través del Acuerdo Ministerial MIFIN-MEDE No. 1-94 de la fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 113 del 17 de junio de 1994, el cual establece la aplicación del Impuesto compensatorio, por diferencia de aranceles en el maíz amarillo entre Nicaragua y Costa Rica, en una tasa del 15% sobre el valor CIF, a las importaciones procedentes de Costa Rica de pollo entero o en pieza, frescos, refrigerados o congelados. b) Dejar sin valor ni efecto el Impuesto Compensatorio aplicado en el Diario Barricada el 2 de noviembre de 1993, el cual mantiene una tasa del 10% sobre el valor CIF, a las importaciones de leche en polvo íntegra y fluida a granel procedente de Costa Rica.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial se comunicará a los Países Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Asimismo se enviará copia a la Dirección General de Servicios Aduaneros, para su cumplimiento.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, Ministro.