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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 073-2008
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 024-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/06/2009
Publicado: 03/07/2009
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 073-2008

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 024-2009, Aprobado el 03 de Junio del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 03 de Julio del 2009


El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No. 272-2007;
CONSIDERANDO

I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de insumos y materias primas, a fin de que lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dichos Estado podrán aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas,

ACUERDA:

PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2009 inclusive, la vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre del 2008.

SEGUNDO: Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2008 y sus reformas, los Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 009-2009 y MIFIC No. 016-2009.

TERCERO: Comunicar la modificación a la que se refiere el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.