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(FIJACIÓN DE CONTINGENTE PARA EL ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 026-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/05/2001
Publicado: 20/07/2001
(FIJACIÓN DE CONTINGENTE PARA EL ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA)

ACUERDO MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 026-2001, Aprobado el 10 de Mayo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de Julio del 2001

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO

I


Qué mediante Acuerdo Ministerial MlFIC-MAGFOR No. 006-2001 del dieciséis de Febrero del 2001, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de la leche descremada, semidescremada e í ntegra, a fin de atender el problema de desorganización de mercados en el sector lechero.

II

Que el Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 006-2001 establece las facultades para el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio aperture los contingentes arancelarios necesarios en caso desabastecimiento, para la leche descremada y semidescremada, fijando un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%, para dichos contingentes.

III

Que es necesario aperturar un contingente de leche íntegra, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00 y destinado al consumo nacional, a fin de impulsar la sustitución de las importaciones de leche íntegra instantánea en envases menores a los 5 kg.

IV

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No.73-2001 (COMIECO) del 16 de Marzo del 2001, autorizó; a los países miembros para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC, que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados por cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC.

V

Que el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDAN:


PRIMERO: Fijar un contingente de 120 TM (ciento veinte toneladas métricas) para el inciso arancelario 0402.10.00.00 (leche descremada), cuyas importaciones serán gravadas con una tasa de 20% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Este contingente podrá ser importado entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de Marzo del año 2002.

Este contingente es adicional al establecido en el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 016-2001, publicado en el Nuevo Diario del 5 de Abril del 2001 y para su administración se utilizará el mecanismo anexo a dicho Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: Fijar un contingente de 260 TM (doscientos sesenta toneladas métricas) para el inciso arancelario 0402.21.22.00 (leche íntegra en envases de contenido neto superior o igual a 5 kg.), cuyas importaciones serán gravadas con una tasa de 20% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

Este contingente podrá ser importado entre la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y el 31 de Marzo del año 2002.

La administración de este contingente arancelario estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo Ministerial.

TERCERO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal.


MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO ESTABLECIDO PARA EL INCISO ARANCELARIO 0402.21.22.00, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 026-2001

I. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

II. Distribución del Contingente

La distribución de las cuotas estará en función del contingente definido en el presente Acuerdo Ministerial, tomando en consideración la demanda que presenten las empresas interesadas y su capacidad tecnológica para procesar dicha leche. La cuota se administrarán bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

III. Procedimiento para importación

1. Para ser beneficiario y de las cuotas, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos para la administración de la cuota:

- Carta solicitud indicando el volumen a importar, el cual estará sujeto al total programado por cada empresa dentro del contingente autorizado en el presente Acuerdo Ministerial.

- Factura Proforma.

2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Servicios Aduaneros, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota.

3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el periodo establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación, establecidos para las importaciones fuera del contingente.

4. Cada empresa beneficiada con el presente contingente deberá emitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del contingente arancelario.