Opciones de Búsqueda

REGLAMENTO DE LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN
Materia: Construcción e Infraestructura
Rango: Resoluciones
Número: 026-84
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/12/1984
Publicado: 14/01/1985
REGLAMENTO DE LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 026-84, Aprobado el 12 de Diciembre de 1984.

Publicado en la Gaceta No.10 del 14 de Enero de 1985


EL MINISTRO DE LA CONSTRUCCIÓN

CONSIDERANDO

l
Que para regular la creación, organización, funcionamiento y disolución de las Empresas del Ministerio de la Construcción, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional promulgó una Ley de Empresas específica para este Ministerio, contenida en el Decreto No. 1404 del 17 de Febrero de este año, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 1 de Marzo de este mismo año.
ll

Que para una adecuada aplicación de la Ley antes mencionadas es necesario su correspondiente reglamentación.
POR TANTO

En uso de las facultades consignadas en el artículo 17 de la citada Ley
DICTÓ:

EL REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

TÍTULO l
Disposiciones Generales

CAPÍTULO l
De su Aplicación

Artículo 1.- El presente Reglamento se aplicará a las Empresas que el Ministerio de Construcción creare por Acuerdo Ministerial, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley de Empresas del Ministerio de la Construcción, contenidas en el Decreto 1404 del 17 de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 1 de Marzo del mismo año.
CAPÍTULO ll
Del Acuerdo de Constitución

Artículo 2.- El Acuerdo Ministerial de Constitución será suscrito por el Ministerio y deberá constar en el Libro que para tal efecto llevará el Ministerio de la Construcción. Este Libro podrá ser encuadernado de tal forma que permita escribir en él por medios mecánicos. La certificación de dicho Acuerdo será librado por el Secretario General del Ministerio, y para su validez deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 3.- Las empresas tendrán duración indefinida.
CAPÍTULO lll
De su Objetivo

Artículo 4.- Sin perjuicio de los objetivos específicos que se establezcan para cada Empresa, estas tendrán como objetivo general, contribuir al ordenamiento, desarrollo y fortalecimiento del Sector Construcción como factor del desarrollo económico y social del país.
CAPÍTULO lV
Denominación

Artículo 5.- Para su denominación, las empresas del Ministerio de la Construcción, utilizarán una de las siguientes formas:

a) Un nombre que contenga el giro de la actividad de la empresa.

b) Con los nombres de Héroes y Mártires que hayan luchado por las clases menos favorecidas y por la independencia auténtica del país.

c) Con la designación del giro y la ubicación de la Empresa.

d) Mediante la combinación de las formas indicadas en los acápites anteriores.

CAPÍTULO V
Del Domicilio

Artículo 6.- Las Empresas tendrán su domicilio de preferencia en el lugar donde están ubicados sus bienes raíces, sus principales plantas o instalaciones. No obstante, podrán establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares distintos al de su domicilio por Acuerdo del Consejo de Dirección de la empresa.
CAPÍTULO Vl
Del Patrimonio

Artículo 7.- El Patrimonio de las empresas estará constituido por lo siguiente: Los Valores, efectivo, bienes muebles e inmuebles, crédito activos, participación de acciones, intereses sociales y de cualquier tipo que adquiera la empresa o se le asignen a cualquier título.

Artículo 8.- El Patrimonio de las Empresas podrá ser aumentado mediante Acuerdo del Ministro de la Construcción, a solicitud del Director de la Empresa, previa aprobación por el Consejo de Dirección.

Artículo 9.- El incremento del patrimonio podrá hacerse por nuevas aportaciones que hiciere el Ministerio de la Construcción o por cualquier otro organismo o persona, así como por las rentas o por cualquier otro ingreso.

Artículo 10.- Ninguna aportación o asignación que se hiciere al patrimonio de las empresas conferirá al a portante o designante, ningún derecho sobre el patrimonio, ni durante la vida de la empresa, ni durante su liquidación, salvo lo que le correspondiere por la Ley.

Artículo 11.- Las Empresas podrán financiar sus operaciones: Con los recursos siguientes:

a) Con los bienes o recursos de su patrimonio.

b) Con los recursos de cualquier otro tipo que otorgue el Sistema Financiero Nacional.

c) Con los recursos que le asigne el Ministerio de la Construcción.

d) Con las donaciones y otras prestaciones que a título gratuito se le concedieren.

e) Con los ingresos o productos de sus ventas, servicios y otras actividades del giro ordinario de las empresas.
TÍTULO ll
Administración y Dirección

CAPÍTULO l
Del Consejo de Dirección

Artículo 12.- El Consejo de Dirección en el órgano funcional constituido por un grupo colegiado con poder de deliberación y decisión sobre la mejor marcha de la empresa, y tendrá por objetivo tomar las decisiones más importantes sobre la continuidad y expansión de la empresa. Esto sin perjuicio de otras instancias de carácter consultivo que el Director de la empresa establezca.

Artículo 13.- El Consejo de Dirección estará integrado por un mínimo de cinco consejales. Serán miembros del Consejo de Dirección:

a) El Ministro de la Construcción, quien lo presidirá.

b) El Director General del Sector al cual se encuentre adscrita la empresa, quien tendrá el cargo de Vicepresidente.

c) El Director General de Economía y Planificación del Ministerio de la Construcción.

d) El Director de la Empresa; y

e) El Secretario General del Ministerio de la Construcción.

No obstante, el número de miembros del Consejo podrá ser aumentado por el Ministro de la Construcción, sin necesidad de reformar el Acuerdo de Constitución de la empresa y en este caso, le corresponderá a él la designación de los nuevos propietarios.

Artículo 14.- Son facultades y Atribuciones del Consejo de Dirección:

a) Determinación de los objetivos y políticas de la empresa.

b) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades de la empresa deberá presentar el Director y aprobar la memoria anual de las actividades de la misma.

c) Asegurar que los principales planes estén diseñados para llenar los objetivos de la empresa y la estrategia para conseguirlos, previa comprobación que dichos planes se ajustan a los lineamientos trazados por el Ministerio de la Construcción.

d) Revisar y aprobar los principales planes de la empresa, tales como: Plan General Anual, a mediano y largo plazo; Plan Financiero y Presupuesto General Anual y sus modificaciones.

e) Verificación y aprobación de los resultados que comprende revisión periódica de los informes, Estados Financieros y Operativos de los análisis resumidos de las principales operaciones relacionadas con los programas autorizados; y la determinación de las acciones correctivas que se precisen.

f) Proponer fondos de reserva y distribución de utilidades conforme las política orientadas por la Junta de Gobierno al Ministro de la Construcción.

g) Aprobar los compromisos importantes la empresa, tales como contratación de empréstitos, adquisición o enajenación de inmuebles, suscribir garantías, avales hipotecas, el arriendo de bienes por más de un año, y la venta, donación o arriendo de activos fijos.

h) Aprobar la organización de la empresa.

i) Aprobar el Reglamento Interno de la empresa y sus reformas.

j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación y modificación de la empresa.

k) Dictar los criterios generales de administración de las empresas.

l) Establecer y clausurar sucursales, agencias u oficinas en el territorio de la República.

m) Las demás funciones para la realización de los objetivos de la empresa.

Artículo 15.- El Ministro de la Construcción procurará que los demás miembros del Consejo sean personas idóneas, capaces o entendidas, o con experiencia en todos o varios de los asuntos a que se dedicará la empresa, a fin de que puedan desempeñar con eficacia sus respectivos cargos y combinar sus conocimientos.

Artículo 16.- Los consejales deberán ser mayores de veinticinco años de edad.

Artículo 17.- El período durante el cual fungirán los consejales se establecerá en el Acuerdo de la Constitución de cada empresa; no obstante el período que se indique en el Acuerdo de Constitución los consejales continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere expirado el término por el cual fueron designados no tomen posesión de sus cargos, probándose en estos casos las respectivas calidades mediante constancia extendida por el Secretario General del Ministerio de la Construcción en que se haga constar tal circunstancia.

Artículo 18.- Los consejales cesarán en sus cargos:

a) Por remoción o renovación.

b) Por incapacidad sobrevenida.

c) Por pérdida de la calidad al cual se vincula su nombramiento o designación.

d) Por renuncia escrita presentada al Consejo de Dirección, siendo entendido que el renunciante no podrá abandonar el cargo si por esta circunstancia el Consejo quedara imposibilitado para reunir al quórum necesario para su funcionamiento.

Artículo 19.- Las faltas temporales del presidente serán llenadas por el Vicepresidente del Consejo.

Artículo 20.- El Consejo de Dirección designará un secretario cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo, o una persona extraña a éste.

Artículo 21.- Son atribuciones del secretario del Consejo de Dirección:

a) Ser el órgano de comunicación del Consejo de Dirección.

b) Llevar el Libro de actas de las sesiones de Consejo de Dirección, asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender las certificaciones de las mismas.

c) Convocar con instrucciones del Director a las sesiones ordinarias, y previa solicitud del mismo o del Presidente del Consejo, la que en este caso no tendrá derecho a voto.

d) Asistir a las sesiones del Consejo de Dirección con derecho a voz y voto, salvo en los casos en que dicho cargo fuere desempeñado por una persona ajena al Consejo, la que en este caso no tendrá derecho a voto.

e) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Consejo de Dirección.

f) Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en los Reglamentos Internos o que le señale el Consejo de Dirección.

Artículo 22. -El Consejo de Dirección celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en las oficinas principales de la empresa, o donde se conviniere en las horas y fechas que el mismo Consejo acordare, previa citación a todos sus miembros realizada por el secretario del Consejo, citación que se dará con una racional anticipación.

Artículo 23.- El Presidente del Consejo o el Director de la empresa, tendrá la facultad de citar al Consejo a sesiones extraordinarias en cualquier tiempo cuando lo considere conveniente, o cuando lo quieran dos consejales, para cuyos efectos se hará la citación en la forma prescrita. Las sesiones del Consejo serán presididas por el presidente vicepresidente.

Artículo 24.- El Consejo se reunirá legalmente con la mayoría de los consejales en desempeño del cargo, siempre que uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente, siendo necesario para que haya resolución o acuerdo, el voto favorable de la mayoría de los presentes, teniendo cada uno de ellos un voto. La votación por escrito y sin reunión será válida cuando nadie se oponga a este procedimiento.

Artículo 25.- Los consejales no contraen obligación alguna, ni personal ni solidaria, por las obligaciones que suscriban o acuerden a nombre de la empresa; pero responderán a la empresa por el incumplimiento de sus deberes y por los daños causados a la misma por su culpa. Los miembros del Consejo estarán ligados a la empresa por una relación de confianza y están obligados a desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador ordinario y prudente.

Artículo 26.- El Consejo de Dirección llevará un Libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones tomadas, y estas Actas serán firmadas por todos sus miembros presentes.

Artículo 27.- Las actas para su validez, deberán contener la hora, la fecha, el lugar y los nombres de los miembros del Consejo que asistan, las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos, con indicación de quienes votaron a favor o en contra de las resolución aprobada y cualquier otro asunto que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado.

Artículo 28.- La empresa tendrá un sello que usará para todos los efectos necesarios el cual consignará el nombre de la misma y podrá contener además, un logotipo relativo a la actividad que desarrolla la empresa, así como las leyendas "SECRETARÍA", "CONSEJO DE DIRECCIÓN", "DIRECCIÓN", según la dependencia que lo vaya a usar conforme la decisión del Consejo.
CAPÍTULO ll
Del Director

Artículo 29.- El Director de la empresa es del funcionario encargado de llevar a efecto las resoluciones del Consejo de Dirección, tendrá la representación legal, Judicial y extrajudicial con las facultades de un Mandatario General de administración, con las limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.

Artículo 30.- El Director de la Empresa será nombrado mediante Resolución Ministerial y certificación de la misma, librada por el Secretario General del Ministerio de la Construcción, será suficiente para acreditar su personería sin perjuicio del poder que se le otorgue.

Artículo 31.- En caso de falta temporal del Director, este designará la persona que hará sus veces, con la autorización del Ministro de la Construcción. Mientras el Ministro no apruebe esta designación, el Director titular será siempre responsable de los actos del Director sustituto, sin perjuicio de la propia responsabilidad de éste.

Artículo 32.- Son atribuciones del Director:

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la empresa, tanto técnica cómo administrativas, de acuerdo con los criterios generales y a las normas y procedimientos emanados del Ministerio de la Construcción.

b) Someter al conocimiento del Consejo de Dirección, para su aprobación, el Plan General Anual de la empresa, incluyendo los planes a mediano y largo plazo.

c) Solicitar al Consejo de Dirección la aprobación, el Plan Financiero de la Empresa, así como la aprobación del Presupuesto General Anual.

d) Informar al Consejo de Dirección de la marcha de las operaciones de la Empresa, preparar los Balances, Inventarios y demás informes de operaciones.

e) Someter al Consejo para su aprobación el Reglamento Interno de la empresa y sus reformas.

f) Nombrar el personal de la empresa señalando sueldos y atribuciones de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo de Dirección y en correspondencia a la tabla salarial establecida por el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y los salarios (SNOTS).

g) Cumplir y hacer las disposiciones de las leyes, las resoluciones del Consejo de Dirección, los Reglamentos de la Empresa y las normas y disposiciones expedidas por el Ministerio de la Construcción.

h) Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa con sus facultades de mandatario General de Administración, salvo las limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.

i) Otorgar poderes generales y especiales en los casos necesarios para el mejor desarrollo de la empresa.

j) Vigilar que los Registros contables y Estadísticos sean llevados en orden, conforme a las leyes generales y las leyes y disposiciones legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de la Construcción.

k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones a la Auditoría Interna del Ministerio de la Construcción y a la Contraloría General de la República, los datos concernientes al movimiento de los fondos de la empresa, dentro de las prescripciones establecidas por la Ley y los reglamentos internos de dichos organismos.

l) Manejar los fondos de la Empresa bajo su propia responsabilidad.

m) Asegurar y evaluar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto de determinación y recaudación de los recursos financieros de tesorería y de contabilidad, cuidando de incorporar el control interno dentro de dichos sistemas, así como adoptar las acciones correctivas e imponer las sanciones u otras medidas disciplinarias que sean necesarias.

n) Adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna.

ñ) Asegurar el mayor grao de idoneidad de los uncionarios y personal contratado

o) Desempeñar todas las demás funciones que se le asigne.

Artículo 33.- El Director de la Empresa podrá asimismo, con la autorización previa del Consejo de Dirección:

a) Otorgar garantías reales o personales para responder por obligaciones de otras Empresas del Ministerio de la Construcción.

b) Celebrar contratos de créditos pasivos con el sistema Financiero Nacional a nombre de la Empresa.

c) Celebrar contratos con instituciones de crédito del Sistema Financiero Nacional para que estas otorguen avales o garantías bancarias o financieras a favor de la Empresa para responder por obligaciones que contraiga la Empresa, con terceros, por cualquier contratación que sea necesaria.
TÍTULO lll
De su Funcionamiento

CAPÍTULO l
Ejercicios, Contabilidad y Balances

Artículo 34.- El ejercicio económico de las empresas será de un año que terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de las empresas comenzará desde la fecha de su existencia legal pero con la autorización de la Auditoría Interna del Ministerio de la Construcción y la Contraloría General de la República se podrá variar la fecha de cierre, dictando para el lapso intermedio las providencias que estimo convenientes.

Artículo 35.- Los inventarios generales de los bienes de la empresa se practicarán de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de la Construcción y con el resultado de tal inventario y los de la contabilidad, se formarán los balances Generales con un Estado de Pérdidas y Ganancias. Se practicarán inventarios trimestrales de acuerdo con la calendarización que establezca el Ministerio de la Construcción, sin perjuicio de que se pueda elaborar inventarios mensuales en caso de que así lo requiera la Dirección General de la Empresa.

Artículo 36.- En la compilación de los Inventarios y de los Balances, los activos fijos deberán valuarse al precio de costo, disminuido este en cada ejercicio según una racional depreciación. Los bienes u otros elementos patrimoniales del activo Circulante serán valuados de conformidad con los procedimientos contables generalmente aceptados.

Artículo 37.- Las acciones y demás títulos serán valuados según la prudente apreciación de los Administradores, sin que pueda fijar un valor superior al de su adquisición. El Balance deberá reflejar claramente la situación financiera de las empresas y deberán incluirse en él, las reservas complementarias del Activo o reducción del mismo por los castigos por obsolescencia, por depreciación, por pérdidas de Inventarios o por cuantas incobrables que correspondan a una sana práctica contable.

Artículo 38.- En todo caso se dará a conocer junto con los informes, los criterios de valuación, seguidos de la formación del Balance, los cuales deberán ser constante aunque los órganos competentes pueden valuarlos en casos extraordinarios.

Artículo 39.- La contabilidad de la empresa será llevada de conformidad con las leyes pertinentes y a lo dispuesto por el Ministerio de la Construcción, por la persona o personas que designe el Director, siempre bajo su dirección, o quienes ejercieren sus funciones.

Artículo 40.- Los estados financieros elaborados por la empresa serán completos; por lo tanto, incluirán toda actividad, operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en términos monetarios. Incluirán además los recursos financieros y materiales, así como el movimiento o cambio que se haya operado en ellos, todos activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos propios de la empresa y aquellos que estuvieren confiados a su custodia, constituyan o no recursos propios, estén o no presupuestados.

Artículo 41.- La información financiera básica a presentar por las empresas mensualmente, comprende:

a) Estado de situación o Balance General.

b) Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas.

c) Estado de Origen y aplicación de fondos.

Artículo 42.- El Ministro de la Construcción, a propuesta del Consejo de Dirección podrá aprobar la creación de fondos de reserva con objetivos y fines precisos, determinando en tal caso, las cantidades y maneras como se constituirán dichos fondos, lo que deberá contar con la aprobación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Esta será también la encargada de aprobar el uso o aplicación de los excedentes de la empresa, que resulten después del pago de sus obligaciones impositivas como sujeto tributario común.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A 50 Años… Sandino Vive. - MAURICIO VALENZUELA SOTOMAYOR, Ministro de la Construcción.