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(ESTABLECIMIENTO DE CONTINGENTE ARANCELARIA DE SIROPE DE MAIZ)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 027-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/03/2005
Publicado: 23/03/2005
(ESTABLECIMIENTO DE CONTINGENTE ARANCELARIA DE SIROPE DE MAIZ)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2005. Aprobado 15 de marzo del año 2005.

Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de marzo del año 2005.

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por la Ley

CONSIDERANDO.

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Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productivo nacional encaminada a mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria del país;
ll

La necesidad de satisfacer la demanda de insumos y materias primas, que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la industria láctea;
lll

Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVll) del 27 de mayo de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la importación (DAI) para la importación de ciertos productos;
lV

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
V

Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario a Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdo Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas,
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Primero: Establecer un contingente arancelario de sesenta toneladas métricas (60 TM) de sirope de maíz, clasificado en el inciso arancelario 17.02.90.20.00 “Otros azucares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados”, al cual se la aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.

A las importaciones fuera de este contingente se le aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.

Segundo: El período para la asignación del contingente será del 20 de marzo al 31 de diciembre del 2005.

Tercero: El período de validez de la licencia será hasta 45 días calendarios posteriores al día en que concluya el período para la asignación del contingente.

Cuarto: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo.

Quinto: El volumen, período de asignación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

Sexto: La distribución del contingente arancelario se realizará conforme los siguientes criterios y lo establecido en el mecanismo administrativo, anexo al presente Acuerdo.

a) El 90% del volumen del contingente se distribuirá a los importadores tradicionales según la estructura porcentual del promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2004, que presente cada importador. Para tales efectos se utilizarán los datos oficiales de importación de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

b) El 10% del volumen del contingente de los productos indicados se distribuirá importadores nuevos, bajo el principio primero en tiempo primero en derecho, con base a las solicitudes que se presenten el día 8 de abril del año 2005, a la hora exacta entre las 8:30 a.m. y las 12:00m, en la DIAT.

Cuando el volumen total de las solicitudes válidas y admitidas conforme el conforme el mecanismo administrativo, no exceda el volumen total disponible para este cupo, la DIAT distribuirá a cada solicitante la cantidad requerida.

Cuando el volumen total de las solicitudes válidas y admitidas conforme el mecanismo administrativo exceda el cupo total, se distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas.

La distribución se efectuará el mismo día de recibidas las solicitudes, la que constará en acta certificada por la Asesoría Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DIAT y los beneficiados.

Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al porcentaje de participación de estos, según el promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2004.

c) En el caso que algún importador decida no importar el cupo asignado, deberá notificar por escrito a la DIAT, a más tardar el 24 de octubre de 2005, indicando las razones que le llevaron a no utilizar el mismo. La DIAT podrá reasignar el cupo no utilizado entre los importadores tradicionales a partir del 28 de octubre del 2005, según la estructura porcentual del promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2004, que presente cada importador.

d) El incumplimiento de la notificación por escrito del cupo no utilizado por un importador, dará lugar a reducciones por el mismo volumen aplicado al importador en la distribución del contingente del período siguiente, si se estableciera un nuevo contingente.

Séptimo: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericano (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Octavo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por la Ley.