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(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE CIEN TONELADAS MÉTRICAS DE SIROPE DE MAIZ)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 027-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/04/2006
Publicado: 19/05/2006
(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE CIEN TONELADAS MÉTRICAS DE SIROPE DE MAIZ)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2006, Aprobado el 18 de Abril del 2006

Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país, garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional encaminada a mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaría del país;
II

Que es necesario satisfacer la demanda de insumos y materias primas, que cumplan con los estándares de calidad exigidos por la industria láctea;
III

Que mediante Resolución No. 108-2003 (COMIECO XXVII) del 27 de mayo de 2003, se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para la importación de ciertos productos;
IV

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
V

Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas;
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de cien toneladas métricas (100.0 TM) de sirope de maíz, clasificado en el inciso arancelario 1702.90.20.00 “Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados”, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la importación (DAI) de 0%.

Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: El período para la asignación del contingente comprenderá desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre del 2006.

El período para la importación del contingente comprenderá desde la entrada en vigencia de este Acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2006.

El período de validez de la licencia será hasta 45 días calendarios posteriores al día que concluya el período para la asignación del contingente.

TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo.

CUARTO: El volumen, período para la importación, período para la asignación, entro otros aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: La distribución se realizará conforme los criterios detallados a continuación y lo establecido en el mecanismo administrativo, anexo al presente Acuerdo:

a) El 90% del volumen del contingente arancelario se distribuirá a los importadores tradicionales, según la estructura porcentual del promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2005, que presenta cada importador. Para tales efectos se utilizarán los datos oficiales de importación de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

b) El 10% del contingente arancelario se distribuirá a importadores nuevos, bajo el principio primero en tiempo primero en derecho, con base a las solicitudes que se presenten ante la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del MIFIC, el día 12 de mayo del año 2006, entre las 8:30 a.m y las 12:00 m.

Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes válidas y admitidas no exceda el volumen total disponible para este contingente arancelario, la DAT distribuirá a cada solicitante la cantidad solicitada.

Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes válidas y admitidas exceda el volumen total disponible para este contingente arancelario, se distribuirá siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

i) El volumen total disponible se distribuirá basados en el mecanismo de prorrateo entre todas las solicitudes válidas y admitidas.

ii) Si de la operación anterior, se genera un volumen que individualmente sea menor al volumen comercialmente viable, se asignará a cada solicitante un volumen equivalente al volumen comercialmente viable, tomando en consideración el principio de primero en tiempo primero en derecho.

La distribución se realizará el mismo día de recibidas las solicitudes, la que constará en acta certificada por la Asesoría Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DAT y los beneficiados.

Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al porcentaje de participación de éstos, según el promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2005.

c) Durante los primeros cinco (5) días hábiles de Septiembre 2006, los participantes deberán confirmar por escrito a la DAT las cantidades que utilizarán de los volúmenes que les fueron asignados según los párrafos a) y b) de este Artículo. El volumen resultante se distribuirá entre los importadores tradicionales de acuerdo al porcentaje de participación de éstos, según el promedio de importaciones reales del período comprendido entre el año 2003 y el año 2005, a partir del 11 de septiembre del 2006.

d) En ningún caso la DAT asignará a cualquier solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable, que para este caso se fija en veinte toneladas métricas (20.0 TM).

SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
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MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO ESTABLECIDO EN EL
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 027-2006

I. Definiciones

DAT: Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC

Importadores Tradicionales: Aquellas personas naturales o jurídicas que han realizado de manera consecutiva importaciones del producto al que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, durante el período 2003-2005.

Importadores Nuevos: Aquellas personas naturales o jurídicas, que no califiquen como importadores tradicionales.

Prorrateo: Distribución equitativa del volumen disponible entre el número de solicitudes válidas y admitidas por la DAT del MIFIC.

II. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

Dicho grupo será presidido por el Director de la DAT, quien hará la convocatoria a las reuniones del mismo, por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes que lo conforman.

A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá invitarse a los importadores vinculados al presente contingente.

III. Distribución del Contingente

La distribución del contingente arancelario estará en función de lo establecido en la cláusula Quinta del Acuerdo Ministerial No. 027-2006.

Los importadores nuevos que deseen participar en la asignación del contingente arancelario, deberán remitir solicitud por escrito a la DAT, conteniendo los requisitos y documentos que se detallan a continuación:

a) Indicación del contingente arancelario al cual está aplicando.

b) Volumen solicitado.

c) Dirección, teléfono y correo electrónico o fax para recibir notificaciones.

d) En caso de persona natural, ésta deberá constituirse como comerciante ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble y mercantil presentar la inscripción como comerciante acompañando fotocopia de Cédula de identidad, ambas fotocopias debidamente razonadas por Notario público. En caso de persona jurídica, fotocopia de escritura pública de Constitución social y estatutos, debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil y debidamente razonada por un Notario Público.

e) En el caso de personas jurídicas, el interesado deberá acompañar Poder General debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil correspondiente y fotocopia de la cédula de identidad; si no es el apoderado general de la empresa quien hace los trámites, el recurrente deberá presentar un Poder especial con sus respectivos timbres de Ley, acompañado de la fotocopia de la cédula identidad, todos los documentos debidamente razonados por un Notario Público.

f) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del solicitante.

g) Copia de la Licencia Sanitario emitida por el Ministerio de Salud; y

h) Copia del Registro Sanitario emitido por el MINSA.

IV. Procedimiento para Importar

Se establece el siguiente procedimiento para importar el contingente arancelario:

a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la siguiente información:

i) Nombre o razón social del importador
ii) Volumen a importar
iii) Fecha probable de internación del producto al país
iv) Origen del Producto

Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos:

i) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal.
ii) Factura comercial proforma.

b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial y su Mecanismo Administrativo, notificará la autorización de la cuota correspondiente a importar a la Dirección General de Servicios Aduaneros con copa al importador beneficiado, la cual se utilizará como licencia de importación para el embarque correspondiente.

c) La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales.

d) Los importadores beneficiados deberán remitir a la DAT copia de la póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15 días hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.