Opciones de Búsqueda

INCLUIR EN EL SISTEMA DE VEDAS DE ESPECIES SILVESTRES NICARAGÜENSES EN EL LISTADO DE VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS A LA ESPECIE ALMENDRO DIPTERYX PANAMENSIS
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 029-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/06/2006
Publicado: 21/07/2006
INCLUIR EN EL SISTEMA DE VEDAS DE ESPECIES SILVESTRES NICARAGÜENSES EN EL LISTADO DE VEDAS NACIONALES INDEFINIDAS A LA ESPECIE ALMENDRO DIPTERYX PANAMENSIS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 029-2006, Aprobada el 16 de Junio del 2006

Publicada en La Gaceta No. 141 del 21 de Julio del 2006

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional.
II

Que para el cumplimiento de este deber por parte del Estado, específicamente para los fines de resguardo de la diversidad biológica, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de lograr su resguardo y protección.
III

Que como tal, el Sistema de Vedas debe agrupar y armonizar entre el conjunto de principios y disposiciones que la integran, así como las condiciones ambientales y climáticas y las épocas y zonas en que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus hábitats.
IV

Que la veda es el instrumento de restricción y regulación del uso de determinada especie en tiempo y territorio, cuando existan evidencias o indicios que las mismas están siendo amenazadas por factores antropogénicos, causados por la caza, captura o extracción del medio natural, independientemente que fin tengan los mismos.
V

El sistema de vedas es un instrumento que posibilita la participación de los ciudadanos, las instituciones y los organismos u organizaciones nacionales en los objetivos de protección, conservación y uso sostenible de las especies silvestres, sin más limitación que la observancia de los principios y disposiciones que lo integran.
VI

Que a partir del año 2001 se inició una intensiva actividad comercial principalmente para la exportación de la madera de almendro (Dipteryx panamensis), por parte de madereros y exportadores, el cual ha venido ejerciendo una fuerte presión sobre esta especie dada su fuerte demanda en países vecinos.
VII

Que el almendro (Dipteryx panamensis), es una especie muy presionada por el comercio ilegal y que se encuentra en una zona fronteriza e inaccesible, situación que favorece este tipo de actividades ilícitas.
VIII

Que otro factor que amenaza la sobrevivencia de esta especie, son las prácticas de la tala, rosa y quema, que realizan los colonos para actividades agrícola y pecuarias, además de la agricultura migratoria.
IX

Que el almendro Dipteryx panamensis tiene un gran valor ecológico, ya que la lapa verde (Ara ambigua), especie en peligro de extinción y apéndice I de la CITES, utiliza sus frutos hasta en un 80% de su dicta alimenticia durante la temporada crítica de anidamiento. Además el 90% de los nidos conocidos de la lapa verde son almendros de montaña, lo que convierte a este árbol en el principal hábitat de esta singular especie.
Por tanto, en uso de sus facultades.
RESUELVE:

Incluir en el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses en el listado de Vedas Nacionales Indefinidas a la especie Almendro Dipteryx Panamensis

Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto, incluir en el Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses en el listado de Vedas Nacionales Indefinidas a la especie Almendro Dipteryx panamensis.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente resolución ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones Territoriales, en coordinación con los Gobiernos Municipales respectivos, el Instituto Nacional Forestal y otras autoridades pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciséis días del mes de Junio del año dos mil seis. Cristóbal (Tito) Sequeira, Ministro.