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LEY DE REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA
Materia: Administrativo, Laboral, Civil
Rango: Leyes
Número: 101
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/05/1990
Publicado: 23/05/1990
LEY DE REFORMA A LA LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA

LEY N°. 101, aprobada el 19 de mayo 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 23 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 1.- Refórmase el inciso 3 del Arto. 6 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, del 16 de Marzo de 1990, publicado en "La Gaceta", No. 55 del 19 de Marzo del año en curso, el cual se leerá así:

"Los funcionarios y demás trabajadores de confianza, entendiéndose por tales los que desempeñan funciones de dirección, supervisión y fiscalización, cuando tengan responsabilidades administrativas de carácter general, si el funcionario o empleado por razón del cargo que desempeña o por las características de sus labores está en contacto directo y constante con el empleador, también cuando se tratare de trabajadores de servicio doméstico".

Artículo 2.- Mientras se proceda a la revisión de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa se suspende la integración de los órganos del sistema contemplado en el Título II de dicha Ley.

Artículo 3.- La reglamentación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, corresponderá al Presidente de la República, quien podrá delegar en el Ministerio del Trabajo.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Miriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto.- Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.