Opciones de Búsqueda

DECLARACIONES DE RETENCIONES DE IR A CUENTA Y DEFINITIVAS Y AUTOTRASLACIÓN PARA NO RECAUDADORES DEL IVA.
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 03-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/01/2013
Publicado: 30/01/2013
DECLARACIONES DE RETENCIONES DE IR A CUENTA Y DEFINITIVAS Y AUTOTRASLACIÓN PARA NO RECAUDADORES DEL IVA.

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 03-2013., Aprobada el 29 de Enero de 2013

Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 numeral 1, 146 numeral 1, 152 numeral 3 y 223 numeral 5 de la Ley Nº 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a los Artículos 25 (penúltimo párrafo), 51, 53, 56, 72 numeral 2, 89, 92, 115, 137 y 138 de la Ley Nº 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y los artículos 19 numeral 11 (segundo párrafo), 38, 40 numeral 4, 44 numeral 4, 46, 67, 69 y 97 del Decreto Nº 01-2013 “Reglamento de la Ley Nº 822, “Ley de Concertación Tributaria publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero del 2013.
CONSIDERANDO

I

Que la Ley de Concertación Tributaria, establece que los Contribuyentes personas naturales o jurídicas, tienen la obligación de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto que les corresponde pagar a sus trabajadores, de igual manera las retenciones en la fuente de IR a cuenta y definitivas y la autotraslación del IVA.
II

Que es competencia de la Dirección General de Ingresos facilitar las formas y condiciones para la presentación de las declaraciones mensuales de retención en la fuente IR a cuenta, definitivas y la autotraslación para los no recaudadores del IVA, utilizando la Tecnología de Información y Comunicación.
DISPONE

PRIMERO: a partir del período enero 2013, los contribuyentes Responsables Retenedores del IR y los no Responsables Recaudadores del IVA inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/7), deben presentar sus declaraciones de Retenciones en la Fuente e IVA autotrasladado”, cargándolas y trasladándolas a la base de datos de la DGI, mediante el procedimiento que se explica en la página WEB de la DGI www.dgi.gob.ni, en el ícono GUÍA PARA IMPORTAR Y DECLARAR INFORMACIÓN.

SEGUNDO: para los contribuyentes aun no inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/7), deben utilizar el formulario 122 denominado “RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTOTRASLACIÓN, el cual se encuentra disponible para su consulta en la página web www.dgi.gob.ni , sección comunicados y para su compra en las Administraciones de Rentas del país.

TERCERO: el soporte para la declaración de la autotraslación será el documento denominado “Comprobante de Autotraslación”, el cual debe contener los siguientes datos:

1.Datos del que realiza la Autotraslación: Nombre o Razón Social, Nº RUC.

2.Datos del Prestador del Servicio: Nombre o Razón Social, Identificación (Nº RUC, cédula, pasaporte, registro tributario de país de origen, según el caso), Descripción del Servicio, uso o goce de bienes, detallar si es residente o no Residente.

3.Datos de la Autotraslación: fecha, monto imponible, porcentaje aplicado y monto autotrasladado.

CUARTO: de conformidad a los artículos 19, 38, 40, 44 (4) y 67 del Reglamento de la LCT, la presentación y pago de estas declaraciones debe realizarse durante los cinco días hábiles del mes siguiente.

QUINTO: se deja sin efecto la Disposición Técnica Nº 08/2009, referente al envío de los informe de retención en la fuente y crédito fiscal del IVA a través del SAIRI y cualquier otra que se le oponga.

SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico
centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.

SÉPTIMO: esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua.

Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes enero, del año dos mil trece.

(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.