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(AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
Número: 03-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/07/1998
Publicado: 12/08/1998
(AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO)

RESOLUCIÓN No. 03-98. Aprobado el 13 de Julio de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 150 del 12 de Agosto de 1998.

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

VISTAS:

La solicitud presentada por el Lic. Felipe Chamorro, Gerente General de "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A", a fin de que se le habilite como ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO PRIVADO.
CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.
CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada por la firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.", contiene los datos requeridos por los incisos a), b), c), ch) de la Sección 9.02 del RECAUCA, así como también todos los documentos a que se refieren los incisos a), b), c), y ch) de la Sección 9.03 del mismo cuerpo de leyes.
CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas emitió dictamente técnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad y las facilidades que determina el CAUCA, RECUACA y Acuerdos Nos. 44-90 y 38-91 de éste Ministerio.
POR TANTO:

De conformidad con las disposiciones del Título lX del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 9.00 de su Reglamento.
RESUELVE:


PRIMERO: Otorgar a la firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.", autorización para operar como Almacén General de Depósito Privado, para almacenamiento de automóviles, camiones, buses, tractores, motos, llantas y equipos.

SEGUNDO: La firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.", deberá presentar póliza que garantice su responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechos, impuestos y demás cargos aplicables a la importación de mercancías, y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancías depositadas. Asímismo, no podrá enajenar total o parcialmente la presente concesión, ni transformar la empresa o fusionarla con otra sin previa autorización de este Ministerio.

TERCERO: La firma "AUTOMOTRIZ DE NICARAGUA, S.A.", está obligada a propocionar a las autoridades competentes datos e informes que se les solicite sobre el desarrollo de su actividades, su situación financiera y cualesquiera otra que consideren necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA y su Reglamento.

CUARTO: La Dirección General de Aduanas de éste Ministerio deberá garantizar que los concesionarios de Almacenes Generales de Depósito mantengan vigentes las garantías rendidas y que al local habilitado reuna las normas de seguridad que exige la Legislación Aduanera vigente.

QUINTO: Los concesionarios de Almacenes Generales de Depósito deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Aduanas, le indique a los efectos de control de inventario, efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de la Dirección General de Aduanas, conforme los requerimentos de la Ley de Autodespacho y su Reglamentos.

SEXTO: Comuníquese y publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

MINISTERIO DE FINANZAS, Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- LIC. BYRON JEREZ S.- VICE-MINISTRO DE FINANZAS.