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LEY DE REFORMAS A LA LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO
Materia: Laboral
Rango: Leyes
Número: 102
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/05/1990
Publicado: 23/05/1990

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMAS A LA LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

LEY N°. 102, aprobada el 19 de mayo 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 23 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado

La siguiente:

LEY DE REFORMAS A LA LEY DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Artículo 1.- Se reforma el artículo 1, Capítulo I del Título II, artículo 22 de la Ley de Reformas y Adiciones al Código del Trabajo, del 19 de Abril de 1990, el cual se leerá así:

"Convención Colectiva es el acuerdo concertado por escrito entre el empleador, un grupo de empleadores, una o varias asociaciones de empleadores y una o varias organizaciones de trabajadores con Personalidad Jurídica. Los objetivos de la Convención Colectiva son, entre otros, establecer condiciones generales de trabajo, desarrollar el derecho de la participación de los trabajadores en la gestión, disponer la mejora y el cumplimiento de los derechos y obligaciones recíprocas".

Artículo 2.- Se deroga el artículo 1, Capítulo I del Título II, artículo 24 y 25 de la misma Ley Número 97, Reformas y Adiciones al Código del Trabajo mencionada en el artículo anterior, y se somete el procedimiento a lo establecido en el Capítulo III, de los Conflictos de Carácter Económico y Social del Título VI del Código del Trabajo vigente.

Artículo 3.- Deróganse los incisos 5 y 6 del artículo 27 de la Ley Número 97, Reformas y Adiciones al Código del trabajo, mencionada.

Artículo 4.- Se deroga el artículo 2 de la Ley Número 97, de Reforma y Adiciones al Código del Trabajo, referida anteriormente que corresponde al Capítulo VIII del Título II, artículos 111 al 121 del Código del Trabajo y los artículos adicionados del 122 al 127. Así mismo, se deroga el artículo 3 de la misma Ley que corresponde a los Capítulos II, III, IV y V del Título IV, artículo 190 al 209 del Código del Trabajo.

Artículo 5.- Se derogan los artículos 5 y 6 de la misma Ley Número 97, de Reformas y Adiciones al Código del Trabajo y se restablece la plena vigencia de los artículos que derogaba dicha Ley.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación Social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Miriam Arguello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.