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ESTABLECER VEDA PARA LA CAPTURA DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 031-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/06/2001
Publicado: 01/07/2001
ESTABLECER VEDA PARA LA CAPTURA DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE

ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2001, Aprobado el 01 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I


Que por precepto constitucional, los Recursos Pesqueros son patrimonio nacional y que corresponde al Estado adoptar las medidas de ordenamiento que permitan el aprovechamiento sostenible del mismo con eficiencia económica.

II

Que el Acuerdo Ministerial No. 024-99 "Definir la Política para el Otorgamiento de Licencias de Explotación de Pesca Comercial", ordena en su numeral segundo, notificar a los titulares de licencias con un plazo previo de doce meses, cuando se trate de establecer veda del Recursos Langosta.

III

Que de acuerdo a los estudios científicos, efectuados por el Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícola (CIPA) de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) el pico de mayor reproducción del recurso Langosta en el Mar Caribe se da durante el mes de Mayo y que período en donde se capturan el mayor número de langostas pequeñas es en el mes de Junio.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Arto. 102 Cn., la Ley No. 290 del 03 de Junio de 1998, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y su Reglamento, Decreto No.71-98 del 30 de Octubre de 1998.

ACUERDA

ESTABLECER VEDA PARA LA CAPTURA DE LANGOSTA EN EL MAR CARIBE


PRIMERO: Conforme lo establecido en el Artículo Segundo del Decreto No. 373 del 06 de Junio de 1988, "Medidas para la Conservación de la Langosta", mantiene, la talla mínima legal para la captura del Recurso Langosta en doscientos treinta (230) milímetros de longitud total, equivalente a ciento treinta y cinco (135) milímetros de longitud de cola, medida desde el primer segmento abdominal hasta el final de la cola, o cinco (5) onzas de pesos.

SEGUNDO: Se establece una veda total a la pesquería del Recurso Langosta en el Mar Caribe, independiente del método de captura autorizado (nasas y buzos) durante los meses de Mayo y Junio del 2002.

TERCERO: Todas las nasas deberán estar fuera del agua a más tardar el 30 de Abril del 2002.

CUARTO: Los Inspectores de Pesca de la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) y los oficiales encargados de la Capitanía de Puerto son los responsables de vigilar la implementación de las regulaciones aquí establecidas.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, uno de Junio del año dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.