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(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, RESOLUCIÓN N° 225-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO, RESOLUCIÓN NO. 226-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.48:08)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 034-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/05/2008
Publicado: 16/07/2008
(PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, RESOLUCIÓN N° 225-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO, RESOLUCIÓN NO. 226-2008 (COMIECO-XLIX) Y SU ANEXO (REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.48:08))

ACUERDO MINISTERIAL N° 034-2008. Aprobado el 20 de Mayo del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 del 16 de Julio del 2008

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
VI
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 7, 10, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:

En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley 453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de Junio del 2007.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 225-2008 (COMIECO-XLIX) y su Anexo, Resolución No. 226-2008 (COMIECO-XLIX) y su Anexo (Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y Bebidas Procesados. Néctares de Frutas. Especificaciones). Las que también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho. ORLANDO SOLÓRZANO, Ministro.