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ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA Y EL NÚMERO PERMISIBLE DE EMBARCACIONES PARA CADA UNIDAD PESQUERIA.
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 035-99
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/11/1999
Publicado: 15/12/1999
ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA Y EL NÚMERO PERMISIBLE DE EMBARCACIONES PARA CADA UNIDAD PESQUERIA

ACUERDO MINISTERIAL No.035-99, Aprobado el 01 de Noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta No.239 del 15 de Diciembre de 1999

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO


Que los recursos pesqueros son patrimonio nacional y que por tanto al Estado le corresponde adoptar las medidas de ordenación que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos con eficiencia económica.

Que el artículo 13 del Decreto No.557 “Ley Especial sobre Explotación de la Pesca” del 20 de Enero de 1961, faculta al MIFIC a establecer un límite máximo al número de Licencias de Explotación de Pesca Comercial, que podrán otorgarse en una misma área y respecto a una o varias especies determinadas, así como para señalar un máximo al tonelaje y a la cantidad de barcos destinadas a la pesca de esas especies, todo con miras a garantizar el rendimiento sostenido de las mismas.


POR TANTO
Con fundamento en el Artículo 102Cn. Y en uso de las facultades que les confiere la Ley 290 del 03 de Junio de 1998 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento y la Ley No.217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales “del 6 de Junio de 1996.
ACUERDA

ESTABLECER PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA CUOTA GLOBAL ANUAL
DE CAPTURA Y EL NÚMERO PERMISIBLE DE EMBARCACIONES
PARA CADA UNIDAD PESQUERIA

PRIMERO: El aprovechamiento de los recursos pesqueros por la flota industrial se hará sobre la base de la definición de Cuotas Globales Anuales de Captura y la fijación del número de embarcaciones permisibles para realizar la pesca de esa cuota de captura por cada unidad de pesquería, de conformidad con lo establecido en el Arto.13 de la Ley Especial sobre Explotaciones de la Pesca.

Para los fines del presente acuerdo, se define como flota industrial al conjunto de embarcaciones pesqueras con más de 10 metros de eslora y, como unidad de pesquería, a la parte de la flota industrial y artesanal que realiza actividades de explotación sobre una o más especies de un recurso vivo acuático, en un área geográfica determinada.

SEGUNDO: La cuota Globar Anual de Captura y la determinación del número de embarcaciones permisibles a que se hace referencia en el numeral anterior, se fijará para el año calendario siguiente mediante Acuerdo del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, a más tardar el 31 de Diciembre de cada año.

TERCERO: A más tardar el 01 de noviembre de cada año calendario los titulares de Licencias de Explotación de Pesca Comercial por unidad de pesquería, podrán presentar, por medio de comunicación escrita a la Administración Nacional de Pesca y acuicultura /AdPesca), una propuesta única de Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería para regir el año calendario siguiente, expresada tanto en libras del recurso a explotarse como en toneladas de registro bruto totales equivalentes de la flota pesquera permisible, así como de las artes de pesca correspondientes, la cual deberá estar fundada técnica y económicamente.

CUARTO: A más tardar el 01 de Diciembre de cada año, con base en sus evaluaciones técnicas y tomando en cuenta la propuesta contempladas en el numeral anterior, el Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuí colas (CIPA), remitirá a la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, una propuesta única de Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería para regir el año calendario siguiente, expresada tanto en libras del recurso a explotarse como en toneladas de registro bruto totales equivalentes de la flota pesquera permisibles, así como de las artes de pesca correspondientes, con su correspondiente justificación técnica. El Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas(CIPA) deberá incorporar en su evaluación técnica el resultado del intercambio de criterios con la Dirección General de Biodiversidad y Uso sostenible de Recursos Naturales de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

QUINTO: A más tardar el 15 de Diciembre de cada año, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio convocará a sesión especial de la Comisión Nacional de Pesca y Acuicultura, para discutir con el sector la propuesta del CIPA de Cuota Global Anual de Captura por unidad de pesquería para el año calendario siguiente.

SEXTO: En caso de que, por algún motivo, las diferentes unidades de pesquería no hubieren recibido fijación de su Cuota Anual de Captura al 31 de Diciembre de cada año, quedará renovada provisionalmente para el año calendario siguiente la cuota global de captura fijada para el año anterior, mientras no se fije la mencionada.

SÉPTIMO: La Cuota Global Anual de Captura podrá ser ajustada una sola vez en el transcurso de cada año calendario, basándose en causas técnicamente fundadas.

OCTAVO: La Dirección General de Recursos Naturales (DGRN), administrará el otorgamiento de nuevas licencias y permisos anuales de pesca en forma tal que el tonelaje total de registro bruto autorizado a operar en la pesquería correspondiente, con las artes de pesca autorizadas en cada unidad de pesquería, no exceda la Cuota Global Anual de Captura correspondiente.

NOVENO: Cuando se presenten solicitudes de Licencia de Explotación de Pesca Comercial en las Unidades de pesquería que aún no tengan una cuota definida de conformidad con este Acuerdo, la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, antes de proponer al Ministro de MIFIC la correspondiente resolución, solicitará un dictamen técnico a la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura(Adpesca), quien responderá dentro de un plazo no mayor de quince días. Vencido este plazo, aún sin el dictamen, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio(MIFIC) resolverá.

DECIMO:(TRANSITORIO):Para la determinación de las Cuotas Globales Anuales de Captura correspondiente al año calendario 2000, se extiende por un mes los plazos contemplados en los numerales CUARTO Y QUINTO del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior en “La Gaceta Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, en este primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-NOEL J. SACAZA CRUZ, Ministro.