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PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA DE ACCESO AL MERCADO MEXICANO DE CARNE BOVINA Y GANADO EN PIE EL PERÍODO 1 DE JULIO DE 2001 AL 30 DE JUNIO DE 2002
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 036-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/06/2001
Publicado: 27/07/2001
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA DE ACCESO AL MERCADO MEXICANO DE CARNE BOVINA Y GANADO EN PIE EL PERÍODO 1 DE JULIO DE 2001 AL 30 DE JUNIO DE 2002

ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2001, Aprobado el 11 de Junio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 142 del 27 de Julio del 2001

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I


Que por disposiciones de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) tiene como función la administración de los convenios internacionales en materia de comercio.

II

Los establecido en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las cuotas de acceso al mercado mexicano con trato preferencial para los siguientes productos originarios de la República de Nicaragua, Carne Bovina y Ganado en pie.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Se establece una cuota de exportación total conjunta de carne bovina y ganado en pie de 5,788 TM, aplicable al período comprendido entre el 1 0 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002.

SEGUNDO: Esta cuota será administrada semestralmente de conformidad con las siguientes disposiciones:

1.- Para el período comprendido entre el 1 0 de julio y el 31 de Diciembre de 2001 la cuota de exportación será de 2,894 TM.

2.- La proporción de la cuota de exportación establecida será de 50% para carne bovina comprendida en las fracciones 02011001, 02012099, 02013001, 02021001, 02022099 y 02023001; y de 50% para ganado en pie de peso superior o igual a 250 Kg. Comprendido en la fracción 01029099

3.- En ningún caso, la exportación de ganado en pie para el período comprendido entre el 10 de julio y el 31 de Diciembre del 2001 deberá ser superior a 15,000 cabezas.

4.- La proporción de la cuota para el período comprendido entre el 10 de enero y 30 de junio de 2002 se establecerá a más tardar el 31 de Octubre de 2001, para lo cual se tomará en cuenta la utilización del cupo relativo a la carne bovina comprendida en las fracciones citadas en el numeral 2 durante el período 10 de julio y 31 de diciembre de 2001.

TERCERO: Todo aquellos asuntos relativos a la distribución de la cuota, así como a los trámites para la exportación de los productos comprendidos en este Acuerdo se regirán de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo Ministerial No.032-98 del 10 de julio de 1998.

CUARTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2002.

En la ciudad de Managua, a los once días del mes de Junio de dos mil uno. NORMAN CALDERA C., Ministro.