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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 036-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 02/06/2004
Publicado: 21/06/2004

Sin Vigencia

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036-2004, aprobado el 02 de junio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 21 de junio del 2004

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos 4 y 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos 1; 2, numerales 1, 2, 3, 8 y 9; 7 inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; artículo 165 del Reglamento de la citada Ley 200, y Artos. 8 y 10; incisos a), f) y g) del Decreto No. 84-2003 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre de 2003; emite el presente Acuerdo Administrativo.

CONSIDERANDO


I

Que la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador.

II

Que la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) está orientada a garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales que permita la disponibilidad de una amplia gama de servicios al menor costo posible y de alta calidad a todos los habitantes del país.

III

Que el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de todos los habitantes del país debe considerarse como un instrumento y no como un fin y que en condiciones favorables el acceso a estos servicios pueden ser instrumentos muy eficaces para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos, así como mejorar la calidad de vida de todos.

IV

Que en nuestro país las ventajas derivadas del acceso a los servicios de telecomunicaciones están desigualmente distribuidas y que corresponde al Estado, a través de TELCOR, crear los mecanismos necesarios que permitan hacer de esta brecha digital interna existente una oportunidad digital para todos.

V

Que el nivel de penetración del servicio telefónico básico en el país es bajo y el objetivo del servicio universal para llevar el servicio telefónico a cada hogar, por lo menos en el corto plazo no es una meta alcanzable, los esfuerzos de reglamentación tienden a centrarse en la expansión de los servicios de acceso público, dando prioridad a la expansión de los servicios a zonas distantes o de costo elevado y de grupos de personas de bajos ingresos, en los que en la actualidad resulta poco económico prestar servicios.

VI

Que existen diferentes enfoques utilizados en diversos países por medio de los cuales los Estados financian programas de universalidad que tienen por objetivo ampliar y mantener la disponibilidad de servicios de telecomunicaciones asequibles al público que de otra manera normalmente no serían atendidos. Entre estos enfoques se mencionan: las reformas basadas en el mercado, la imposición de obligaciones de servicio, la subvenciones cruzadas, el establecimiento de tarifas por déficit de acceso y la creación de fondos para la universalidad.

VII

Que dentro de las opciones estudiadas, se ha determinado que la creación de un fondo para la universalidad representa la opción administrativa y económica más eficiente, debido a que posee diversas ventajas, entre las cuales se identifican: i) la recolección de los ingresos de fuentes diversas y su desembolso en una manera dirigida y justa para alcanzar objetivos de universalidad específicos; ii) mecanismos de competencia en la asignación de los recursos del fondo; iii) la participación del sector privado permitiendo atender una mayor cantidad de pueblos rurales dada la restricción presupuestal; iv) la promoción del desarrollo de infraestructura adicional complementaria; v) la transparencia en los procesos y procedimientos; vi) la autonomía administrativa y los recursos asignados del propio sector de telecomunicaciones del país.

VIII

Que mediante Decreto No. 84-2003 emitido por el Presidente de la República el veintiocho de noviembre del año dos mil tres, se creó el Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL) como un mecanismo financiero destinado al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones y que no representan mercados rentables para la inversión privada en áreas geográficas desprovistas de servicios de telecomunicaciones.

IX

Que el Artículo 8 del Decreto No. 84-2003 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 2-96, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicado en La Gaceta No. 230 del 3 de Diciembre de 2003, establece como responsabilidad de TELCOR emitir el Reglamento correspondiente al Fondo de inversión de Telecomunicaciones.

Por tanto,

ACUERDA

I

Emitir el siguiente Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversiones de Telecomunicaciones (FITEL), el cual forma parte integral del presente Acuerdo Administrativo.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES (FITEL)


TITULO I
DEL FONDO DE INVERSIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento constituye el marco regulatorio que se aplicará al manejo del Fondo de inversión de Telecomunicaciones, en adelante FITEL, incluyendo los objetivos y procedimientos para su eficaz administración.

Artículo 2.- El FITEL es un mecanismo financiero orientado a potenciar el desarrollo económico y social del país mediante el financiamiento de proyectos en áreas geográficas según la clasificación territorial establecida en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Gobierno de la República de Nicaragua o de acuerdo a los lineamientos de la Política Sectorial sobre el Acceso Universal que dicte el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, en adelante TELCOR.

Artículo 3.- El FITEL tiene como finalidad alcanzar los siguientes objetivos en las áreas geográficas referidas en el artículo precedente:

a) Impulsar y fomentar el Acceso Universal de la población de dichas áreas geográficas;

b) Promover e incentivar la participación del sector privado en la prestación de servicios de telecomunicaciones, garantizando el ejercicio de las actividades económicas y empresariales privadas, supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumpliendo una función social;

c) Promover el desarrollo social y económico de dichas áreas a fin de garantizar una adecuada inserción de sus habitantes a la Sociedad de la Información;

d) Promover la participación de la población beneficiaria en la identificación de sus necesidades, como una forma de procurar la colaboración y aportación de los ciudadanos en los asuntos públicos y en las gestiones estatales que representen la disponibilidad y acceso a una amplia gama de servicios eficientes, asequibles y de alta calidad.

e) Alcanzar los objetivos anteriores dentro del marco de una óptima distribución de sus recursos, es decir, de modo que se obtenga el mayor beneficio social, al menor costo posible.

Artículo 4.- La administración y asignación de los recursos del FITEL se regirá por los siguientes principios:

- Igualdad de Oportunidades: La selección de los beneficiarios del financiamiento con recursos del FITEL deberá obedecer a la aplicación de criterios objetivos;

- Flexibilidad y adaptabilidad: El mecanismo de financiamiento del Acceso Universal se revisará periódicamente de acuerdo con la evolución del mercado, las necesidades de la población y el análisis de los resultados obtenidos;

- Consistencia interna: El alcance del Acceso Universal considerará en todo momento la disponibilidad de recursos y su posibilidad de financiamiento para que sean acordes a las metas propuestas;

- Neutralidad competitiva: EI FITEL no beneficiará a prestadores específicos, ni impedirá la libre elección de los consumidores, ni privilegiará tecnologías específicas;

- Eficiencia: La provisión y el financiamiento del Acceso Universal deben ser eficientes en la asignación de los recursos, minimizando costos y respetando siempre el régimen de prestación competitiva de los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 5.- EI FITEL será administrado por TELCOR a través de su Director General conforme lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 6.- Corresponde al Director General de TELCOR:

a) Establecer la política general del FITEL, maximizando la utilización de sus recursos;

b) Aprobar el Programa Anual de Proyectos que tengan prioridad para recibir financiamiento del FITEL;

c) Evaluar y autorizar el financiamiento con cargo a los recursos de FITEL de los proyectos que se ejecuten por adjudicación mediante el correspondiente concurso público;

d) Suscribir los convenios o contratos que se adjudiquen, as í como los financiamientos, con sus respectivas garantías, que resguarden y proporcionen seguridad al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos;

e) Supervisar los proyectos en ejecución financiados, constatando sus niveles de alcance y practicar las auditorías periódicas que sean necesarias;

f) Emitir las normas complementarias y reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento y administración de la ejecución de los fondos del FITEL;

g) Crear y aprobar las estructuras administrativas técnicas y operativas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del FITEL.

Artículo 7.- El Director General de TELCOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso g, del Decreto Ejecutivo No. 84-2003 creará la Unidad Administrativa del FITEL, la cual estará a cargo de un Director, quien asumirá su dirección administrativa y técnica y será el responsable ante la máxima autoridad de TELCOR de su correcto funcionamiento.

Los gastos administrativos y operativos de la Unidad Administrativa del FITEL serán asumidos por los recursos del FITEL.

La estructura organizativa y el funcionamiento de la Unidad Administrativa del FITEL se establecerán en el correspondiente Manual Operativo que el Director General de TELCOR apruebe para tal fin.

TITULO II
CONSTITUCIÓN Y PATRIMONIO DEL FITEL

Artículo 8.- Los recursos financieros del FITEL estarán conformados por los siguientes rubros:

a) De los ingresos percibidos por TELCOR en concepto de:

- Derechos y tasas, tales como estudio de solicitudes, otorgamiento, modificación, revalidación y uso de concesiones, licencias, permisos, registros y autorizaciones, así como de aquellos derivados de las publicaciones que emita TELCOR;

- Multas y recargos, por las infracciones en que incurran los prestadores de servicios y operadores de redes;

- Expedición de certificados y licencias de técnicos en telecomunicaciones y radioaficionados;

- Uso y explotación del espectro radioeléctrico y otros recursos escasos.

b) De los recursos provenientes de organismos financieros internacionales expresamente destinados al FITEL;

c) De los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias a cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras, expresamente destinados al FITEL;

d) De los aportes del Presupuesto General de la República que expresamente se destinen al FITEL;

e) De los ingresos financieros que generen los recursos acumulados del FITEL;

Artículo 9.- El FITEL se constituirá con un capital mínimo del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos mensuales percibidos por TELCOR de conformidad a los ingresos provenientes de los rubros especificados en el inciso a) del artículo anterior.

Mensualmente, y durante el período de duración del FITEL, TELCOR aprovisionará con este veinte por ciento (20%) dicho mediante el correspondiente depósito.

Artículo 10.- Los recursos financieros percibidos de los rubros especificados en el artículo 8 del presente Reglamento serán depositados en cualquier institución bancaria del Sistema Financiero Nacional de la República de Nicaragua, pudiendo ser en cuentas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por las leyes nicaragüenses en la materia. Los depósitos podrán efectuarse en moneda nacional o extranjera.

Artículo 11.- En la contabilidad de TELCOR se deberán mostrar las operaciones financieras relacionadas con FITEL, mediante cuentas de control relacionadas e integradas, que permitan presentar estados financieros consolidados.

Por su parte, la Unidad Administrativa del FITEL llevará registros contables separados de los de TELCOR, estableciéndose controles a través de sub-cuentas para cada proyecto financiado por éste.

Como medida de rendición de cuentas, TELCOR publicará anualmente, en La Gaceta, Diario Oficial o en dos periódicos de circulación nacional, estados financieros auditados de los recursos del FITEL. La auditoría será practicada por una firma de prestigio nacional o internacional. En los estados financieros figurarán de manera detallada los recursos asignados a cada proyecto.

TITULO III
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS FINANCIAMIENTOS

Artículo 12.- Los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y servicios postales.

Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversión, operación, mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los proyectos mencionados, pudiendo abarcar entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, acceso y elaboración de contenidos en Internet, así como programas de capacitación para la explotación y evaluación de los servicios asociados.

Artículo 13.- Los recursos del FITEL no podrán ser asignados como subsidio directo a los usuarios. Los recursos del FITEL tampoco podrán financiar las obligaciones contraídas por los actuales operadores de servicios de telecomunicaciones, ni aquellas que les imponga TELCOR a futuros operadores como parte de las obligaciones inherentes al servicio ofrecido o como parte de sus compromisos de expansión.

Artículo 14.- Los recursos del FITEL serán asignados mediante el otorgamiento de préstamos concesionales.

TITULO IV
DEL PROGRAMA ANUAL DE PROYECTOS

Artículo 15.- TELCOR elaborará un Programa Anual de Proyectos tomando en consideración el impacto de los proyectos en la reducción del nivel de marginalidad y/o el incremento del grado de productividad de las áreas geográficas beneficiadas. Estos proyectos tendrán prioridad para recibir financiamiento del FITEL durante el año correspondiente.

Artículo 16.- El Programa Anual de Proyectos, considerará los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de telefonía pública o centros de llamadas;

b) Telecentros comunitarios de información: Estos proyectos tendrán como finalidad impulsar el acceso a las tecnologías de información y comunicación, asegurando a las comunidades beneficiarias de dichos proyectos los medios de conexión a Internet y el acceso a los diversos servicios de información y contenido, especialmente vinculados al ámbito local respectivo;

c) Cualquier otro servicio de telecomunicaciones que beneficie directamente a la comunidad seleccionada.

Artículo 17.- La Unidad Administrativa del FITEL recibirá informaciones sobre necesidades en el área de las telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales. Estas informaciones servirán como referencia para elaborar el Programa Anual de Proyectos.

Artículo 18.-La Unidad Administrativa del FITEL realizará los estudios que estime pertinentes para los fines de identificar los proyectos elegibles pare financiamiento, para lo cual solicitará información a los operadores del sector, quienes deberán suministrar la información requerida en el plazo establecido para tal fin.

Artículo 19.- Pueden presentar proyectos para que formen parte del Programa Anual de Proyectos: TELCOR, la población interesada, las autoridades locales, los organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido o no una concesión o licencia por parte de TELCOR. Los proyectos presentados podrán ser incorporados al Programa Anual de Proyectos, si los mismos contribuyen al cumplimiento de los objetivos del FITEL.

Artículo 20.- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignación de recursos del FITEL, no podrán presentar solicitudes o proyectos posteriores para obtener el financiamiento del FITEL. Asimismo, dichos beneficiarios no podrán participar en los procedimientos futuros de adjudicación de fondos del FITEL.

Artículo 21.- Los requerimientos de financiamiento serán atendidos a través del procedimiento de adjudicación de fondos establecido en el siguiente Título V del presente reglamento.

TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE FONDOS

Artículo 22.- El procedimiento de adjudicación de los fondos del FITEL para el financiamiento de proyectos se hará mediante Concurso Público de Ofertas.

Cuando los recursos para el financiamiento de un determinado proyecto provengan de organismos financieros internacionales, tal y como lo contempla el artículo 6, inciso b) del Decreto Ejecutivo No. 84-2003, el procedimiento para la adjudicación de los recursos se regirá por lo que se estipule en los respectivos instrumentos y cuando estos no establezcan los procedimientos a seguir se regirán por el procedimiento contemplado en el presente reglamento.

Artículo 23.- Antes de dar inicio al procedimiento de concurso público, TELCOR deberá contar con la siguiente documentación:

- Estudios y especificaciones generales y técnicas que justifiquen el proyecto;

- Estimado del monto requerido para el financiamiento del proyecto con fondos del FITEL;

- Pliegos de bases y condiciones que contenga las especificaciones del concurso público;

- Cualquier otra documentación que se considere necesaria por la naturaleza de cada adjudicación;

Artículo 24.- En el Pliego de Bases y Condiciones de cada concurso público deberá indicarse detalladamente los procedimientos que apliquen para cada concurso, los requisitos con los que los concursantes deben cumplir y las fechas límites que apliquen según sea el caso.

Artículo 25.- El procedimiento de Concurso Público de Ofertas constará de tres etapas:

a) Convocatoria

b) Precalificación

c) Evaluación de las propuestas técnicas y económicas

Artículo 26.- Primera etapa: Convocatoria: La convocatoria del Concurso Público es una invitación general para presentar ofertas. El concurso público puede ser cancelado durante el plazo de publicación de su convocatoria.

La convocatoria al concurso público deberá contener como mínimo:

a) El nombre de TELCOR como institución convocante;

b) Justificación y objetivo del concurso;

c) Lugar y fecha de entrega a los concursantes del Pliego de Bases y Condiciones; así como su valor monetario;

d) Plazo de presentación de la información y documentación requerida para la precalificación de las empresas concursantes;

e) Fecha en que se publicará la lista de los concursantes precalificados;

f) Lugar, fecha y hora del acto de recepción de ofertas técnicas y económicas de los concursantes precalificados;

g) Lugar y la fecha límite de presentación de consultas por los concursantes.

TELCOR publicará por dos días consecutivos la convocatoria al concurso público en La Gaceta, Diario Oficial o en dos diarios de circulación nacional. De ser necesario, se utilizarán también diarios o publicaciones especializadas de circulación nacional o internacional.

Artículo 27.- Segunda Etapa: Precalificación. Esta etapa consistirá en el cumplimiento por parte de los concursantes de la entrega de la información estipulada con esta finalidad en el Pliego de Bases y Condiciones. Los criterios de precalificación deberán considerar la situación legal y financiera del concursante.

TELCOR notificará por escrito a todos los participantes la lista de aquellos que hayan precalificado.

Artículo 28.- Tercera Etapa: Evaluación de las propuestas técnicas y económicas. Las empresas precalificadas deberán presentar su propuesta técnica y económica con respecto al proyecto, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, en el lugar, fecha y hora señalados en el mismo.

Artículo 29.- Cuando el proyecto requiera el otorgamiento de una concesión o licencia, pueden participar en los concursos públicos aquellas personas naturales o jurídicas que no tengan impedimento para obtener concesiones o licencias, conforme a lo previsto en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su reglamento vigentes.

Artículo 30.- El Director General de TELCOR designará un comité especial para cada concurso público.

El Comité Especial tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso, desde la absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas, la recomendación de adjudicación y en general, todo acto necesario o conveniente para la realización del concurso público y por ende para la adjudicación del financiamiento. Adjudicado el concurso público, el Comité Especial cesa en sus funciones.

Artículo 31.- El comité especial deberá estar conformado por un número impar de miembros y las personas designadas a este comité especial no podrán tener o mantener relación directa o indirecta con los concursantes. En el caso de que uno o más de los miembros del Comité Especial tengan relación directa o indirecta con alguno de los concursantes, serán removidos y sustituidos por quien el Director General de TELCOR designe.

El comité será conformado por personas de las diferentes dependencias administrativas de TELCOR, así como por cualquiera otra persona ajena a la institución, para lo cual deberá establecerse la correspondiente relación contractual durante todo el proceso del concurso público.

Artículo 32.- El Pliego de Bases y Condiciones del concurso público deberá hacer referencia, como mínimo, a lo siguiente:

a) La zona geográfica de ejecución del proyecto;

b) Tipo y calidad del servicio;

c) Cronograma y procedimiento del concurso;

d) régimen de tarifas, cuando sea aplicable;

e) Requerimientos de Interconexión, cuando sea aplicable;

f) Plazos de ejecución de instalación e iniciación del servicio;

g) De ser el caso, el monto máximo de financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a ser financiado por FITEL;

h) El requerimiento de garantías;

i) El sistema de evaluación de las ofertas;

j) Reservas de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico requerido para la prestación del servicio o de otros recursos escasos, cuando sea aplicable;

k) El modelo del Contrato de Financiamiento a que se refiere el Título VII del presente reglamento;

l) El modelo del Contrato de Concesión o Licencia respectivo, de ser el caso;

m) Otra información que la Unidad Administrativa de FITEL considere necesaria a fin de evaluar la oferta.

Artículo 33.- Los concursantes, por su cuenta y costo, formularán las evaluaciones técnicas y económicas requeridas por las propuestas que someterán a concurso. Previo a la entrega de sus propuestas, podrán consultar por escrito al Comité Especial acerca de los puntos específicos del Pliego de Bases y Condiciones del concurso. Tanto la solicitud de información como las respuestas del Comité Especial serán remitidas a todos los concursantes al domicilio señalado en sus ofertas.

Artículo 34.- A manera enunciativa, pero no limitativa, los criterios de evaluación de las propuestas serán uno o más de los siguientes:

a) La cantidad, calidad y cobertura de los servicios ofrecidos;

b) El impacto socio económico de las ofertas como consecuencia directa en el aumento del grado de productividad y disminución del nivel de marginalidad del área geográfica a la que el proyecto beneficiará.

c) El cronograma de instalación y de operación;

d) La tarifa propuesta;

e) El menor monto de financiamiento requerido de fondos del FITEL; y

f) Otros que TELCOR considere en cada caso específico.

Artículo 35.- Si efectuada la convocatoria a concurso público no se presentarán postores o ninguno de los postores cumpliera con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso, el Comité Especial declarará desierto el concurso público.

En caso de declararse desierto el concurso público, TELCOR podrá convocar a un nuevo concurso modificando, si fuera necesario, el Pliego de Bases y Condiciones. Alternativamente, siguiendo las recomendaciones que al efecto realice la Unidad Administrativa del FITEL, TELCOR podrá sustituir el proyecto por otro y convocar a un nuevo concurso público.

Artículo 36.- El Comité Especial comunicará al Director General de TELCOR los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas por los concursantes que reúnan todas las condiciones especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso y que satisfagan los objetivos del proyecto.

Tomando en consideración el informe de evaluación y la recomendación de adjudicación de las ofertas que reciba del Comité Especial, el Director General de TELCOR emitirá en un plazo de veinte días hábiles, la Resolución de Adjudicación al ganador del concurso.

TELCOR publicará por una sola vez el resultado del concurso en dos periódicos de circulación nacional o internacional. La notificación oficial al ganador del concurso de la Resolución de Adjudicación se realizará en el domicilio señalado en su propuesta.

Corresponde a la Unidad Administrativa del FITEL la negociación y la tramitación de la suscripción del Contrato de Financiamiento y demás documentos necesarios.

Artículo 37.- El Director General de TELCOR, siguiendo las recomendaciones de la Dirección de Atención a Operadores y Usuarios, establecerá en la notificación de la Resolución de Adjudicación los plazos para el cumplimiento de cualesquiera formalidades o requisitos relacionados a las concesiones y licencias establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento vigentes.

Artículo 38.- El Director General de TELCOR podrá tomar la decisión de financiar proyectos especiales. Los proyectos especiales son aquellos que contribuyen a promover el Acceso Universal y que no hayan sido considerados en el Programa Anual de Proyectos. Los proyectos especiales podrán ser financiados, siempre y cuando su financiamiento no implique riesgo para la ejecución de los proyectos previstos en el Programa Anual de Proyectos.

Artículo 39.- Para que un proyecto especial sea tramitado, el solicitante deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Presentar un perfil técnico y plazo de ejecución del proyecto

b) Propuesta económica financiera.

Artículo 40.- La Unidad Administrativa del FITEL será la encargada de evaluar los proyectos especiales propuestos y de presentar un informe de evaluación al Director General de TELCOR, en el cual se exponga si el objetivo del proyecto cumple con los objetivos del FITEL establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.

Artículo 41.- La adjudicación de los proyectos especiales se realizará mediante Concurso Público de Ofertas y éste se regirá por lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.

TITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN O LICENCIA

Artículo 42.- Todo adjudicatario del concurso público deberá cumplir con los requisitos establecidos por Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y su Reglamento vigentes para la ejecución del proyecto.

Artículo 43.- Si para la ejecución del proyecto es necesario obtener alguna concesión o licencia para la prestación del servicio asociado, los oferentes deberán presentar la documentación y requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público.

Artículo 44.- La tramitación y obtención de concesiones o licencias asociadas con la ejecución de proyectos financiados por el FITEL no estarán sujetas a los artículos 26 y 29 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

Artículo 45.- Los oferentes podrán consultar por escrito a TELCOR acerca de la concesión o licencia que se les exige. TELCOR proveerá a los oferentes la información requerida.

Artículo 46.- Una vez recibida la documentación sobre la concesión o licencia requerida, el Comité Especial la tramitará para que sea evaluada por la Dirección de Atención a Operadores y Usuarios, la cual deberá presentar un informe al Comité Especial, antes de la precalificación de los concursantes.

Artículo 47.- TELCOR otorgará la concesión o licencia requerida a la empresa que resulte ganadora del concurso, al momento de la firma del contrato de financiamiento del proyecto.

TITULO VII
DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Artículo 48.- En un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificó la Resolución de Adjudicación referida en el Artículo 36 del presente reglamento, el Adjudicatario del proyecto y TELCOR suscribirán el Contrato de Financiamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por TELCOR por un período similar al inicialmente establecido, ya sea de oficio o a solicitud justificada del Adjudicatario. Una vez presentada la solicitud, TELCOR le notificará al Adjudicatario la aceptación o no de la prórroga solicitada.

Artículo 49.- Un modelo del Contrato de Financiamiento se incluirá en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso público, pudiendo efectuarse previo a la suscripción del mismo, modificaciones que no supongan una alteración de los requerimientos esenciales del Pliego de Bases y Condiciones, ni de los resultados, ni de la evaluación. Las modificaciones al Contrato de Financiamiento serán aprobadas por el Director General de TELCOR.

Artículo 50.- En el caso de la no suscripción del Contrato de Financiamiento dentro del plazo o la prórroga correspondiente establecidos en el artículo 48 del presente reglamento, el Director General de TELCOR procederá a adjudicar el concurso público a quien obtuvo el segundo lugar en el concurso, siempre que éste haya calificado, de conformidad con los términos del mismo. En el caso que este último no obtenga la concesión o licencia, o no suscriba el Contrato de Financiamiento, el Director General de TELCOR declarará desierto el Concurso. Los procedimientos aplicables a la readjudicación se detallaran en el Pliego de Bases y Condiciones del concurso.

Artículo 51.- El Pliego de Bases y Condiciones deberá exigir una garantía que cubra la no suscripción del Contrato de Financiamiento.

Artículo 52.- De manera enunciativa, pero no limitativa, los aspectos que deberán ser incluidos en los Contratos de Financiamiento son las siguientes:

a) Objeto del Contrato de conformidad con la finalidad del proyecto;

b) Cronograma detallado por fases de ejecución del proyecto, incluyendo la fecha de inicio y de terminación del contrato, y en caso aplicable del inicio de la prestación del servicio;

c) Responsable de la ejecución;

d) Monto asignado al financiamiento y modalidad de desembolsos y amortizaciones en su caso;

e) Derechos e incentivos que se otorgarán al adjudicatario del contrato;

f) Obligaciones y garantías de las partes;

g) Mecanismos de supervisión y control, incluyendo la obligación de presentar a TELCOR, a través de la Unidad Administrativa del FITEL, un informe periódico de los avances del proyecto;

h) Incumplimiento del contrato, consecuencias y penalidades por incumplimiento;

i) Mecanismos de solución de controversias.

Artículo 53.- En el caso que el adjudicatario del financiamiento incumpla el Contrato de Financiamiento, no podrá solicitar nuevamente recursos del FITEL y estará sujeto a las acciones legales que se deriven del incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las penalidades que se establezcan en el mismo contrato de financiamiento o si fuera el caso en la concesión o licencia otorgada para la ejecución del proyecto.

TITULO VIII
DEL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y AMORTIZACIONES

Artículo 54.- Los desembolsos y las amortizaciones en su caso se harán de acuerdo a lo especificado en el respectivo Contrato de Financiamiento. Los desembolsos podrán ser parciales o totales, de acuerdo a la naturaleza del proyecto y según lo acordado en el Contrato de Financiamiento.

Artículo 55.- Los financiamientos podrán ser reembolsables o no reembolsables. Serán no reembolsables cuando el proyecto se destine a la provisión de servicios en áreas geográficas no rentables por su bajo índice de productividad.

Artículo 56.- Los desembolsos y las amortizaciones en su caso se realizaran a través de los Bancos e Instituciones de Crédito nacionales. TELCOR podrá contratar un fideicomiso con un Banco o entidad financiera de primer nivel, para que administre el desembolso de los fondos, según el Contrato de Financiamiento.

Artículo 57.- TELCOR, a través de la Unidad Administrativa de FITEL, supervisará la ejecución de los desembolsos durante el ciclo de vida del proyecto, desde la solicitud hasta la rendición de cuentas final.

Artículo 58.- Previo al desembolso de los fondos se requerirá de la supervisión técnica y financiera del proyecto. En caso de retraso en la supervisión por parte de la Unidad Administrativa de FITEL, esto no implicará una retención de los desembolsos programados.

Artículo 59.- Los desembolsos se harán directamente al adjudicatario del proyecto.

TITULO IX
DE LA SUPERVISIÓN

Artículo 60.- TELCOR, a través de la Unidad Administrativa de FITEL, realizará periódicamente la supervisión de los proyectos financiados con los recursos del FITEL.

Artículo 61.- A manera enunciativa, pero no limitativa, la supervisión comprenderá los siguientes aspectos:

a) Supervisión de los equipos y materiales para fines de la fase de la instalación del proyecto;

b) Supervisión de la fase de operación, incluyendo la calidad de los servicios y el mantenimiento, entre otros;

c) Supervisión financiera y legal;

d) Otros aspectos que TELCOR considere necesario según la naturaleza de cada proyecto para garantizar la implementación eficiente del mismo y del uso de los fondos del FITEL.

Artículo 62.- En el Ámbito de la supervisión, si TELCOR detecta irregularidades en la ejecución o implementación del proyecto tomará las medidas correctivas pertinentes establecidas en el Contrato de Financiamiento y demás documentos legales suscritos entre las partes.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 63.- Se establece que durante el primer año de funcionamiento del FITEL, los proyectos a los que deberá asignar con prioridad sus fondos serán a los servicios de telefonía rural en zonas geográficas no servidas y acceso a Internet en las cabeceras departamentales del país.

Para lo no previsto expresamente por el presente Reglamento podrá aplicarse, de ser pertinente, lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, su Reglamento, y demás disposiciones emitidas por TELCOR.
II

El presente Acuerdo Administrativo No. 036-2004 mediante el cual se emite el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones (FITEL), consta de diez capítulos y sesenta y tres Artículos, entrará en vigencia a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), sin perjuicio en su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día dos de Junio del año dos mil cuatro. ING. EDUARDO URCUYO LLANES Director General, TELCOR.