Opciones de Búsqueda

INCLUSIÓN DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN TARJETAS DE LOS CONSUMIDORES
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 038
Código de iniciativa:
Aprobado: 07/04/1986
Publicado: 23/07/1986
INCLUSIÓN DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN TARJETAS DE LOS CONSUMIDORES

ACUERDO MINISTERIAL No. 038, Aprobado 7 de Abril de 1986.

Publicado en La Gaceta No. 154 del 23 de Julio de 1986

El Ministro de Comercio Interior, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 2 del Decreto No. 150 "Ley Creadora del Registro de los Consumidores" del 21 de Enero de mil novecientos ochenta y seis.
ACUERDA:

Dictar la siguiente disposición administrativa referente al procedimiento de inclusión de los Trabajadores Domésticos en la Tarjeta de los Consumidores, del núcleo familiar para el cual labora.

1. - Los Trabajadores Domésticos señalados en el Arto. 131 C. T. y otros trabajadores, tales como: Choferes, Jardineros, cuya modalidad de pago incluya alimentación conforme lo indicado en el Arto. 132 C. T., deberán solicitar su inclusión en la Tarjeta de los Consumidores del núcleo familiar para el cual labora, en la Oficina del Registro de los Consumidores (O.R.C.) que atiende y corresponde a dicho núcleo familiar.

2. - Para ello deberán presentar y aportar los siguientes documentos y datos.

a) Constancia de trabajo, firmado por el responsable del núcleo familiar para el cual labora, en el cual conste el tiempo que tiene de laborar y la dirección de dicho lugar de trabajo.

b) La anterior Constancia de Trabajo, deberá llevar la firma del Responsable de Manzana del C.D.S. del sector habitacional correspondiente y la firma y sello del coordinador de los C.D.S. del barrio.

c) Nombre completo del trabajador doméstico solicitante, su dirección domiciliar de origen, así como en los casos en que éste sea responsable de su núcleo familiar, el nombre y datos de los miembros de su familia.

3. - La Oficina del Registro de los Consumidores (O.R.C.) correspondiente, previa verificación de la información aportada, extenderá una Tarjeta de los Consumidores complementaria a nombre del responsable del núcleo familiar para el cual trabaja el solicitante, cuyos datos generales, dirección, número de C.D.S., de Expendio, número de familia, serán iguales a los contenidos en la Tarjeta del Consumidor de dicho responsable del núcleo familiar, con la salvedad de que en el lugar que corresponde a la anotación de los miembros del núcleo familiar en vez de los nombres de los miembro del núcleo familiar se anotará el nombre completo y demás datos señalados en el trabajador domésticos solicitante, dicha Tarjeta deberá llevar al frente y su reverso un sello o leyenda que diga claramente TARJETA COMPLEMENTARIA.

4. - Para la elaboración y entrega de esta Tarjeta Complementaria, así como para el cumplimiento de todo lo antes señalado, se establece un plazo máximo de seis días contados a partir de la fecha en que se recibe la solicitud y documentación requerida hasta la entrada de la misma.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes Abril de mil novecientos ochenta y seis. - "A 25 años, Todas las Armas Contra la Agresión".
RAMÓN CABRALES ARÁUZ,
Comandante Guerrillero y Comandante
Ministro de Comercio Interior