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DE APROBACIÓN DE TRASLADO DE LA “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A. ”
Materia: Aduanas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 039-2004
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/05/2004
Publicado: 31/05/2004
    Enlace a Legislación Relacionada

    DE APROBACIÓN DE TRASLADO DE LA “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A. ”

    DECRETO EJECUTIVO N°. 039-2004, aprobado el 26 de mayo del 2004

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 31 de mayo del 2004

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

    CONSIDERANDO

    Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.

    En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

    HA DICTADO

    El siguiente

    DECRETO

    DE APROBACIÓN DE TRASLADO DE LA “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A ”

    Artículo 1.- Apruébese el traslado de la Zona Franca Industrial de Exportación “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.”, creado por Decreto No. 109-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 2 de Diciembre de 2002 de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrá establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación.

    Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación “ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A.”, estará ubicada en la ciudad de Chinandega, carretera Centroamericana, Km 124 del tramo León a Chinandega. Dicho lote tendrá las siguientes medidas y linderos generales; TREINTA Y SEIS HECTÁREAS MIL SESENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (36 Has., 1061.07 m2), equivalentes a CINCUENTA Y UNA MANZANAS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (51 Mzs. 2,134,43 Vrs2). Dentro de los siguientes rumbos y distancias: Del punto (1) uno al (2) dos, con rumbos Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos oeste (N77052’W” con una distancia de trescientos noventa y uno punto treinta y cinco metros (391.35m). Del punto (2) al punto (3), con rumbo Norte ochenta y seis grados veinte minutos Oeste (N86O20’W), con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros (11.84), del punto (3) al punto (4), con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos Oeste (N86041´W”) , con una distancia de trescientos setenta y nueve punto treinta y siete metros (379.37m), del punto (4) al (5), con rumbo Sur veintidós grados quince minutos Oeste (S22015´W), con una distancia de cuatrocientos veintiocho punto cuarenta y tres (428.43m), del punto (5) al punto (6), con rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos Este (S67045´E), con una distancia de seiscientos setenta y ocho punto treinta y uno metros (668.31m), del punto (6) al punto (7), con rumbo Norte veintidós grados diecisiete minutos Este (N22017´E), con una distancia de cuatrocientos setenta y uno punto cincuenta y seis metros (471.56m) del punto (7) al punto (8), con rumbo Norte doce grados cero ocho minutos Este (N12008´E), con una distancia de treinta y siete punto treinta y nueve metros (37.39m), del punto (8) al punto (9), con rumbo Sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos Este (S77052´E), con una distancia de setenta y siete punto sesenta y siete metros (67.67m), del punto (9) al punto (10), con rumbo Norte catorce grados veintitrés minutos Este (N14023´E), con una distancia de ochenta y seis punto noventa y cinco metros (86.95m), del punto (10) al punto (1), con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y seis minutos Este (N87036´E), con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y tres metros (42.33m) cerrando de esta forma la poligonal. Y dentro de lo siguientes linderos especiales: NORTE: Cuchilla en parte de propiedad de José y Antonio Mendoza, Carretera en medio en parte Chinandega a León, propiedades de Alcides Campo, Ramiro Moreno y Juan Escoto. SUR: Remanente de la Propiedad. ESTE: Remanente de la propiedad, Bomba de Agua y Camino a Cosmapa y OESTE: Francisco Ortega.

    Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.