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EMITIR LAS MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
Número: 039-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/08/2005
Publicado: 01/09/2005
EMITIR LAS MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 039-2005, Aprobada el 19 de Agosto del 2005

Publicado en la Gaceta No. 170 del 1 de Septiembre del 2005

EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley No. 274, denominada Ley Básica para al Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas y Peligrosas, tiene por objeto establecer las normas básicas para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares.
II

Que dentro de las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), preceptuadas por la Ley 274, está la de crear, organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. Así como emitir las Normas Técnicas y Administrativas que correspondan al Proceso de Inscripción y Registro de dichos Productos y Sustancias.
III

Que de conformidad con el Reglamento de la Ley 274, que en su Arto. 6, mandata al Ministerio Agropecuario y Forestal a establecer la organización administrativa y funcional del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares.
IV

Que la Ley No. 274 establece que el valor de los trámites por servicios, Dictámenes Técnicos, Certificados o cualquier otro documento relacionado al objeto de la Ley 274 deberá cancelarse en Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo el Reglamento de la Ley 274, en su Arto. 116 numeral 3), prescribe que el Ministerio Agropecuario y Forestal dispondrá de los fondos del pago por servicios prestados, para el fortalecimiento de sus Campañas de Prevención y Manejo de Productos y Sustancias Objeto de Regulación y Control de la misma Ley y su Reglamento.

POR TANTO:

Con base a las Consideraciones anteriores y de conformidad con la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento, Reformas y Adiciones, Ley No. 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares” y su Reglamento, así como las demás Leyes y disposiciones que rigen la materia.
RESUELVO:

EMITIR LAS MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TOXICAS, PELIGROSAS Y OTRAS SIMILARES

Artículo 1.- La solicitud de Registro de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares, deberá ser presentada en Ventanilla Única para Trámites de Registros de la Dirección de Servicios Agrosanitarios (DISAG), ubicada en la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) de éste Ministerio.

Artículo 2.- Para tramitar el Registro de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras similares se deberá entregar solicitud por escrito acompañada del formato debidamente sustentado y los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 49-98 Reglamento a la Ley No. 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas Peligrosas y Otras Similares”. La documentación respectiva deberá ser presentada en original y dos copias.

Artículo 3.- La Ventanilla Única para Trámites de Registros seleccionará de conformidad con la materia técnica correspondiente y distribuirá para su análisis y evaluación técnica a las siguientes Dependencias:

Departamento de Registro de la DISAG/DGPSA/MAGFOR.

Centro Nacional de Toxicología del Ministerio de Salud (MINSA).

Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).

A cada una de las áreas señaladas se entregará una copia de la documentación respectiva, la que deberá ser firmada por el funcionario que la reciba. La información contenida en dicha documentación es de conocimiento exclusivo del personal que realizará la evaluación para emisión de Dictamen Técnico. Todo el expediente de Registro será de uso exclusivo del Departamento de Registro. Sin perjuicio de lo que establecen las normas de la materia legal y administrativa en cuanto al manejo de expedientes en la Administración Pública.

Toda información complementaria, solicitada por agricultura, salud o ambiente, deberá ser comunicada al usuario a través de la Ventanilla Única.

Artículo 4.- Una vez analizada y evaluada la documentación técnico-científica respectiva por el MINSA y MARENA, dentro del plazo de treinta días establecido en la Ley, remitirán el correspondiente Dictamen Técnico a la Autoridad de Aplicación.

Si las respectivas evaluaciones fueren positivas a la solicitud, el Departamento de Registro de la DISAG analizará toda la información contenida en el expediente incluyendo la del MAGFOR, para proceder a emitir el registro del Producto para su comercialización en el país.

Las dependencias que dictaminan deberán regresar la documentación al Departamento de Registro para su debida custodia.

Artículo 5.- Cuando cualesquiera de las tres instituciones involucradas se pronunciaren negativamente en lo que les fuere de su competencia respecto a la solicitud, el Departamento de Registro notificará al usuario el rechazo de su solicitud en un plazo de cinco días por conducto de la Ventanilla Única.

La cancelación o pago por derechos de Registro e Inscripción, Dictámenes Técnicos, multas, Certificados o cualquiera otro documento relacionado a la solicitud deberá ser enterado a la Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicada en la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR), a favor de la Autoridad de Aplicación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco. José Augusto Navarro Flores, Ministro.