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MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03″ PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA″, PÁRRAFO 2(B) Y (C) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN.
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 039-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/10/2009
Publicado: 20/11/2009
(MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03″ PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA″, PÁRRAFO 2(B) Y (C) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN.)

ACUERDO MINISTERIAL No. 039-2009, Aprobado el 22 de Octubre del 2009

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 20 de Noviembre del 2009

El suscrito, Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 102 del día 03 de junio del año 1998, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No 272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No 118 del 22 de Junio del año 2007;

CONSIDERANDO:

I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua que contribuya al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II
Que la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) son asignatarios del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de China (Taiwán), en lo sucesivo TLC, el cual entró en vigencia el primero de enero del año 2008;

III
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua adoptar las medidas necesarias para la ejecución y administración de los derechos y obligaciones establecidos en el TLC, en función de garantizar el efectivo desarrollo y aprovechamiento de dicho Tratado;

IV
Que el 30 de septiembre del año 2009, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)”, referida al mecanismo de asignación de los contingentes arancelarios de importación de azúcar, que China (Taiwán) otorga a Nicaragua en el marco del TLC, la cual permitirá un aprovechamiento más efectivo contingente.

POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar la Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)”.

SEGUNDO: La Decisión Uno MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 PROGRAMA DESGRAVACIÓN ADUANERA, PÁRRAFO 2(b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), aparecen en el anexo de este Acuerdo Ministerial y forma parte integrante del mismo.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro
DECISIÓN NÚMERO UNO

MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3.03 “PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ADUANERA”, PÁRRAFO 2 (b) Y (c) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)


La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), en el espíritu de los objetivos del Tratado, de fomentar la diversificación del comercio entre las Partes y crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del mismo, de conformidad con las atribuciones que le conceden el párrafo 2 (a), (b) y (e) párrafo 3 (b)(i) del Artículo 21.01 de la Comisión de Libre Comercio,

DECIDE:

Modificar el párrafo 2 (b) y (c) del Anexo de 3.03 “Programa de Desgravación Aduanera”, el cual se leerá así:

(b) Para efectos de la asignación de los contingentes arancelarios de azúcar a partir del año 2010, el procedimiento administrativo y el método de asignación serán los siguientes:

i. En octubre de 2009 y en lo sucesivo a más tardar en octubre de cada año, la República de China (Taiwán) notificará al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua, el volumen de los contingentes arancelarios de azúcar (cruda y refinada) para el año siguiente.

ii. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua, emitirá un reglamento para la administración de los contingentes arancelarios de azúcar con base en las disposiciones generales del presente Tratado y del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámites de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

iii. En un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua notificará a la República de China (Taiwán), la asignación del volumen específico de cada contingente a los exportadores de azúcar.

iv. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación referida en el párrafo anterior, la República de China (Taiwán) enviará los formato en blanco de los Certificados de Asignación del Contingente Arancelario (TQCs) a través de su Embajada en la República de Nicaragua al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) de la República de Nicaragua, a fin de que sean llenados correctamente por la autoridad responsable de la administración de los contingentes arancelarios de azúcar. Estos Certificados deben ser utilizados por Nicaragua para aplicar al libre arancel de cero por ciento (0%) del azúcar en el territorio aduanero de la República de China (Taiwán) y deberán ser utilizados por los beneficiarios dentro del plazo vigente para cada contingente correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el cual no puede extenderse hasta el año siguiente.

v. Cada envío de azúcar procedente de la República de Nicaragua deberá presentar ante las autoridades de Aduana de la República de China (Taiwán) el Certificado de Asignación del Contingente Arancelario para que ingrese con libre arancel.

(c) La República de China (Taiwán) administrará la asignación del contingente arancelario de maní conforme al método de asignación por subasta por el derecho del arancel de cero por ciento (0%) del contingente arancelario. La República de China (Taiwán) asignará el contingente arancelario de maní una vez al año. Las licencias de importación emitidas podrán ser utilizadas en cualquier momento durante el año calendario, pero el uso de dichas licencias no serán prorrogables para el siguiente año.

Los textos de la presente Decisión en idioma Inglés, Español y Chino son auténticos. En el caso de cualquier discrepancia en la interpretación de la presente Decisión, la versión en el idioma Inglés prevalecerá.

HECHO en duplicado, en el idioma Inglés, Español y Chino, el treinta de septiembre del año dos mil nueve.

Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), Yen-Shiang Shih, Ministro de Asuntos Económicos.