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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL OTORGADA POR LA UNIÓN EUROPEA, UN CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN HASTA POR EL MONTO EQUIVALENTE EN DÓLARES DE VEINTE MILLONES DE EUROS)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 202-2017
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/12/2017

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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DE UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL OTORGADA POR LA UNIÓN EUROPEA, UN CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN HASTA POR EL MONTO EQUIVALENTE EN DÓLARES DE VEINTE MILLONES DE EUROS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 202-2017, aprobado el 15 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 19 de diciembre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador de una contribución especial otorgada por la Unión Europea, un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión hasta por el monto equivalente en dólares de veinte millones de Euros(€20,000,000.00) para financiar el Programa de Integración Fronteriza -financiamiento complementario-, ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador de una contribución especial otorgada por la Unión Europea.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.