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PROGRAMAS DE EMISIONES DE LETRAS AÑO 2018
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-BCN-LI-2-17
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/12/2017

Enlace a Legislación Relacionada

PROGRAMAS DE EMISIONES DE LETRAS AÑO 2018

RESOLUCIÓN CD-BCN-LI-2-17, aprobado el 13 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 241 de 19 de Diciembre de 2017

Certificación de Resolución de
Consejo Directivo

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 51 del día miércoles trece de diciembre del año 2017, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LI-2-17, misma que íntegra y literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 51
13 de diciembre, 2017

RESOLUCIÓN CD-BCN-LI-2-17

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I
Que de conformidad con el Artículo 19, numeral 8, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) determinar los términos y condiciones de las emisiones de valores, así como las condiciones generales de las operaciones de mercado abierto que corresponda ejecutar.
II
Que de conformidad con el Artículo 65 de la citada Ley Orgánica, el BCN podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representen una deuda del propio Banco, y que serán emitidos según lo determine el Consejo Directivo, el cual fijará las condiciones generales que considere convenientes para su emisión, circulación y rescate.
III
Que de acuerdo con el Capítulo V de las Normas Financieras del BCN, autorizadas mediante Resolución No. CD-BCN-XXVII-1-07 del once de julio del año dos mil siete, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No. 159, 160, 161 y 162 del veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil siete, respectivamente, y sus reformas, el BCN puede emitir Letras, consistentes en valores estandarizados y negociables con plazos de 1 hasta 359 días.
IV
Que según el Artículo 9 de la Ley No. 587, "Ley de Mercado de Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del quince de noviembre de dos mil seis, las emisiones de valores del BCN objeto de oferta pública en el mercado primario, se encuentran exceptuadas de la autorización de oferta pública por parte del Superintendente de Bancos, no así de la estandarización de los valores a ofertar.
V
Que la Resolución No. CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011 "Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario", dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 210, del siete de noviembre de dos mil once, establece que los emisores de valores pueden inscribir programas de emisiones de deuda en el Registro de Valores de la Superintendencia.
VI
Que el objetivo fundamental del BCN, referente a la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos, se sustenta en un régimen cambiario creíble, apoyado en niveles y cobertura adecuados de reservas internacionales, establecidos en el Programa Monetario Anual.
VII
Que la emisión de valores por el BCN es un instrumento fundamental del Programa Monetario Anual para el manejo de la liquidez en la economía, lo que aunado a la efectiva coordinación con la política fiscal, constituye una herramienta de estabilidad de las reservas internacionales.

VIII
Que del Programa de Emisiones de Letras del BCN correspondiente al año dos mil diecisiete por el equivalente en córdobas a USD1,270.0 millones (Un mil doscientos setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), aprobado y ampliado por el Consejo Directivo del BCN en Resolución CD-BCN-XLIX-3-16 del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y Resolución CD-BCN-XXXIV-1-17 del 16 de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente, resultará al final del presente año un remanente estimado de USD532.0 millones que podrá ser colocado en dos mil dieciocho.
IX
Que el Programa Monetario para el año dos mil dieciocho estableció de forma independiente, proyecciones de colocación de valores para: i) gestionar la liquidez diaria, a través de emisiones a plazo de un día (1) hábil para el BCN, por un monto estimado en términos de valor precio, de USD10,342.3 millones (diez mil trescientos cuarenta y dos millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América; y ii) gestionar la liquidez estructural mediante emisiones a plazos de hasta 12 meses, por un monto estimado en términos de valor precio, de USD2,587 millones (dos mil quinientos ochenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América).
X
Que con base en dichas proyecciones, se requiere la aprobación de dos programas de emisiones: i) uno para la colocación de valores a plazo de un (1) día hábil para el BCN por USD10,860.0 millones (diez mil ochocientos sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor facial; y ii) otro para la colocación de valores a plazos de hasta 12 meses por USD 2,194 (dos mil ciento noventa y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor facial, adicional al remanente del Programa de Emisiones de Letras del año dos mil diecisiete.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

Los siguientes,
RESUELVE APROBAR

PROGRAMAS DE EMISIONES DE LETRAS
AÑO 2018

1. Autorizar el Programa de Emisiones para ejecutar operaciones monetarias diarias de absorción, mediante la emisión de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) y Letras del BCN de Corto Plazo, a ser colocadas a partir del año dos mil dieciocho, a través de subastas monetarias para la gestión de liquidez diaria, hasta por un monto global, en términos de valor facial, por el equivalente en córdobas a USD10,860.0 millones (diez mil ochocientos sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:

a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua y Letras del BCN de corto plazo.

b) Monto total del Programa: USD 10,860.0 millones (diez mil ochocientos sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

c) Plazos: De 1 hasta 10 días, para las Letras del Banco Central de Nicaragua.
De 1 hasta 10 días, para las Letras del BCN de corto plazo.

d) Valor facial de cada Letra: USD 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

e) Forma de representación: Valores desmaterializados.

f) Mecanismo de Colocación: Subastas monetarias (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa).

g) Ley de circulación: Al portador.

h) Forma de pago:

i) Denominados en moneda extranjera y pagaderos en la misma moneda extranjera a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación.
Aplica para las Letras del BCN.

ii) Denominados en moneda extranjera y pagaderos en córdobas, utilizando los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación. Aplica para las Letras del BCN.

iii) Denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación. Aplica para las Letras del BCN y para las Letras del BCN de corto plazo.

iv) Denominados en córdobas sin mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación. Aplica para las Letras del BCN y para las Letras del BCN de corto plazo.

2. Autorizar el Programa de Emisiones de Letras del Banco Central de Nicaragua (BCN) a ser colocadas a partir del año dos mil dieciocho, a través de subastas competitivas y no competitivas para la gestión de liquidez estructural, hasta por un monto global, en términos de valor facial, al equivalente en córdobas a USD 2,194.0 millones (dos mil ciento noventa y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América), con las siguientes condiciones generales:

a) Valores: Letras del Banco Central de Nicaragua.

b) Monto total del Programa: USD 2.194.0 millones (dos mil ciento noventa y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América).

c) Plazos: De 1 hasta 359 días.

d) Valor facial de cada Letra: USD 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

e) Forma de representación: Valores desmaterializados.

f) Mecanismo de Colocación: Subastas competitivas y no competitivas (Subastas ejecutadas por el BCN fuera de bolsa).

g) Ley de circulación: Al portador.

h) Forma de pago:

i) Denominados en moneda extranjera y pagaderos en la misma moneda extranjera a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación.

ii) Denominados en moneda extranjera y pagaderos en córdobas, utilizando los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación.

iii) Denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación.

iv) Denominados en córdobas sin mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América a la fecha valor de colocación y a la fecha valor de liquidación.

3. El COMA queda facultado para establecer, conforme los requerimientos del Programa Monetario anual, la emisión de Letras del Banco Central de Nicaragua o de Letras del BCN de corto plazo, mediante subastas monetarias; y los montos a ser colocados mediante subastas competitivas, no competitivas y monetarias, así como los plazos y las fechas específicas de emisión y vencimiento que tendrá cada emisión de Letras, de los montos globales aprobados en cada Programa de Emisiones, conforme los numerales 1 y 2 de la presente resolución.

4. El COMA deberá informar trimestralmente al Consejo Directivo del BCN sobre la ejecución de estos Programas de Emisiones.

5. Sin perjuicio de lo autorizado en el numeral 2 de la presente resolución, el monto remanente del Programa de Emisiones de Letras del BCN, correspondiente al año dos mil diecisiete aprobado y ampliado en ese orden, mediante Resolución CD-BCN-XLIX-3-16 del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y Resolución CD-BCN-XXXIV-1-17 del 16 de agosto de dos mil diecisiete, también podrá colocarse durante el año dos mil dieciocho.

2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez) Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) legible. J.A.A (José Adán Aguerrí Chamorro). (Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Ilegible.

(Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre de 2017. (f) Ilegible Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Un Sello.