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DECLÁRASE EN ESTADO DE SITIO A TODA LA REPÚBLICA
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/02/1907
DECLÁRASE EN ESTADO DE SITIO A TODA LA REPÚBLICA

DECRETOS EJECUTIVO, aprobado el 12 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 3140 de 26 de febrero de 1907

El Presidente de la República,

Considerando:

Que en el último fue violado el territorio nicaragüense por el ejército del Gobierno de Honduras y atacado nuestra guarnición de Los Calpules, ocasionando considerable derramamiento de sangre y cometiendo atropellos y actos de merodeo en nuestras vecindades de la frontera,
Considerando:

Que pedidas inmediatamente à aquel Gobierno las satisfacciones y reparación que tan grave atentado exige, hubo de aceptarse que se sometiesen al fallo del Tribunal de Árbitros Centroamericano, en cumplimiento de la convención de Corinto de 1902,
Considerando:

Que el Tribunal de Árbitros pidió ante todo el desarme y licenciamiento de los ejércitos, y que el Gobierno de Nicaragua se ha negado el verificarlos, por-que sobrevinieron incidentes que importan nuevas ofensas del Gobierno de Honduras, que han venido à agravar las anteriores; y además debe tomarse en cuenta que no podría admitirse el desarme, después de que esta República consintió en someter al arbitraje las reparaciones por la violación de nuestro territorio, à pesar de que un hecho tan escandaloso exigía pronta è inmediata satisfacción; lo que pone en evidencia la conducta del Gobierno, en su afán de mantener la paz y observar los pactos internacionales, aún bajo su mayor amplitud,
Considerando:

Que el Gobierno de Honduras ha declarado por su parte, roto el Pacto de Corinto, y en consecuencia se ha disuelto el Tribunal de Árbitros,
Considerando:

Que en tal estado de cosas, la seguridad de la República y la dignidad y el honor nacional requieren que el Poder Ejecutivo tenga plena libertad de acción para obrar como conviene à los caros intereses de la Patria como lo manda la honra de los nicaragüense, que ha visto con profunda indignación los actos incalificables de un Gobierno que antes bien debiera proceder como corresponde a quien rige los destinos de un pueblo hermano y amigo de Nicaragua,
Por tanto:

En Concejo de Ministros, y haciendo uso de la facultad que le otorga el inciso 18 del 18 del artículo LXXX de la Constitución,
Decreta:

Art. 1º — Declárase en estado de sitio a toda la República, desde le fecha de la publicación del presente Decreto.

En consecuencia quedan en vigor las disposiciones de la Ley Marcial ò de seguridad pública, de 10 de agosto de 1894.

Art. 2° Serán considerados como traidores á la Patria los nicaragüenses que tomen armas contra la República, ó que directa indirectamente ayuden á sus enemigos; y en tal virtud sufrirán todo el rigor de las leyes militares.

Dado en el Palacio Ejecutivo—Managua, doce, de febrero de mil novecientos siete — J. S. Zelaya — El Ministro de la Gobernación, de Justicia, de Policía, de Beneficencia de Relaciones Exteriores y de Instrucción Pública — José D. Gámez — El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas — Francisco Castro — el Subsecretario de Guerra y Marina en cargado del Despacho — C. Castellón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.