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(GRAVAR CON UN IMPUESTO DE 10 CENTAVOS POR BULTO LAS MERCANCÍAS QUE SE INTRADUZCAN POR EL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR)
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/02/1902
(GRAVAR CON UN IMPUESTO DE 10 CENTAVOS POR BULTO LAS MERCANCÍAS QUE SE INTRODUZCAN POR EL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR)

Aprobado el 7 de Febrero de 1902

Publicado en La Gaceta No. 1587 del 26 de Febrero de 1902

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta:

Único—Gravar con un impuesto de diez centavos por bulto, las mercancías que se introduzcan por el puerto de San Juan del Sur, á beneficio del Hospital de Rivas.

Dado en el Salón de Sesiones—Managua, 7 de Febrero de 1902-—J. Sansón, D. P.—Salvador Barquero, D. S —Pedro Reyes, D. S.

Cúmplase—Palacio Nacional—Managua, 15 de Febrero de 1902-—J. S. Zelaya—El Ministro de Beneficencia —Fernando Abaunza.