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SE PROHIBE IZAR EL PABELLÓN NACIONAL LOS DOMINGOS
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/09/1901
SE PROHIBE IZAR EL PABELLÓN NACIONAL LOS DOMINGOS

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 30 de Enero de 1901

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1442 del 3 de Septiembre de 1901

El Presidente de la República, considerando: que no tiene razón de ser la costumbre hasta ahora observada de enarbolar los domingos el pabellón Nacional, Acuerda: que en lo sucesivo se enarbole solamente los días declarados festivos por el Art. 5º. De la ley de 28 de febrero de 1898 y cuando se ordene por disposición especial del Ministerio de la Guerra.

Comuníquese-Managua, 26 de Agosto de 1901-Zelaya-El Ministro de la Guerra-Sáenz.