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(AUTORIZACIÓN DE NUEVAS TARIFAS AL SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO)
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdos Administrativos
Número: 04-97
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/02/1997
Publicado: 21/02/1997
(AUTORIZACIÓN DE NUEVAS TARIFAS AL SERVICIO TELEFÓNICO BÁSICO)

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-97, aprobado el 13 de febrero de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 21 de febrero de 1997

El Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere respectivamente los artos, 5 de La Ley Orgánica; los artos. 4 ordinal 13;7, Ordinal 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica; los Artos. 71 y 74 de la ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el arto. 81 del Reglamento General a la Ley No. 200.
CONSIDERANDO

I

Que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones están sujetos a un control tarifario autorizado por Telcor.
II

Que con fecha 12 de Febrero de 1997, se recibió en Telcor de parte de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), una solicitud de reducción de tarifas para ser aplicadas a los clientes del servicio telefónico.
POR TANTO

RESUELVE:

Artículo 1.- Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), la aplicación de nuevas tarifas en el servicio Telefónico básico, las cuales se anexan al presente Acuerdo. Dichas tarifas entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo publicarse también en dos periódicos de amplia circulación nacional por la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), por lo menos tres veces dentro de los treinta días anteriores a su entrada en vigencia, de conformidad al arto. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.

Artículo 2.- Este Acuerdo Modifica al Acuerdo Administrativo No. 03-97 anterior, emitido por TELCOR el nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, en cuanto a las nuevas tarifas descritas en el anexo del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- Ing. MARIO MONTENEGRO CASTILLO.- Director General. Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado, Managua, diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- ILEANA LÓPEZ GARCÍA, Abogado y Notario Público.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

ANEXO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 04-97

TARIFAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO NACIONAL

CONCEPTO
NUEVA TARIFA
Reconexión
C$ 50.00
Cambio de Razón Social
C$100.00
Cambio de Número
C$100.00
    ING. MARIO MONTENEGRO CASTILLO.- Director General. Es conforme con su original en el cual fue debidamente cotejado, Managua, diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- ILEANA LÓPEZ GARCÍA, Abogado y Notario Público.