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(AUTORIZAR Y OTORGAR PLENOS PODERES AL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN ROMA, ITALIA, DOCTOR JOSÉ CUADRA CHAMORRO, PARA QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 10, 250,000), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE NICARAGUA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 283-2003
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 29/07/2003
(AUTORIZAR Y OTORGAR PLENOS PODERES AL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO EN ROMA, ITALIA, DOCTOR JOSÉ CUADRA CHAMORRO, PARA QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 10, 250,000), DESTINADOS A FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SECA DE NICARAGUA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 283-2003, Aprobado el 21 de Julio de 2003

Publicado en La Gaceta Nº 142 de 29 de Julio de 2003

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
ACUERDA

Arto. 1 Autorizar y otorgar plenos poderes al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Roma, Italia, Doctor José Cuadra Chamorro, para que en nombre de la República de Nicaragua suscriba con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), los términos del Convenio de Préstamo por un monto de Diez Millones Doscientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG 10,250,000), destinados a financiar el programa de desarrollo económico de la región seca de Nicaragua (PRODESEC), cuyo texto fue negociado y rubricado por el Doctor Cuadra Chamorro el 18 de marzo de 2003, actuando como Jefe de la Delegación Nicaragüense que participó en las negociaciones con el FIDA, realizadas en Roma, Italia del 17 al 19 de marzo del 2003.

Arto. 2 Este Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 145-2003 del doce de abril del dos mil tres, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 75 del veintitrés de abril del dos mil tres.

Arto. 3 La transcripción de este Acuerdo servirá para la Acreditación de la representación para la firma del Convenio de Préstamo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

Arto. 4 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de julio del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.