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ACUERDO DEMARCANDO LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE SOMOTILLO I VILLA-NUEVA, I NOMBRANDO GOBERNADOR DE POLICÍA AL CAPITÁN DON CRISANTO SOTOMAYOR
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 04/09/1873
ACUERDO DEMARCANDO LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DE SOMOTILLO I VILLA-NUEVA, I NOMBRANDO GOBERNADOR DE POLICÍA AL CAPITÁN DON CRISANTO SOTOMAYOR

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 04 de Septiembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


En atención á que al señalar el presupuesto Lejislativo la cantidad que debe invertirse en el sueldo del Gobernador de policía de Somotillo i Villa-Nueva, ha decretado implícitamente la creación de este destino; i que, para llevarla á efecto es preciso fijar la demarcación jurisdiccional, dentro de cuyos límites debe ejercer su autoridad el empleado que se nombre: con presencia de los datos pedidos sobre el particular á la Prefectura del departamento de Chinandega; en uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- La Gobernación de policía de Somotillo i Villa Nueva tendrá por demarcación juridiccional la siguiente: al Norte, la línea divisoria de la República de Honduras: al Nordeste, la línea divisoria con el departamento de Nueva-Segovia: al Este, la línea divisoria con el departamento de León, al Sur, el Estero conocido con el nombre de “Lodo Podrido” en el departamento de Chinandega; i al Oeste, el Golfo de Fonseca.

2°.- La Gobernación de policía tendrá una fuerza de Resguardo, compuesta de un Sarjento 1°., un cabo 1°. i diez soldados, ejerciendo el Sarjento las funciones de Ajente de policía en toda la demarcación arriba señalada.

3°.- El Prefecto del departamento de Chinandega proveerá al Gobernador de policía de Somotillo i Villa-Nueva las armas i demas útiles necesarios para el equipo de sus fuerzas.

4°.- Nómbrase Gobernador de policía de Somotillo i de Villa-nueva al actual Comandante de la fuerza de la frontera, Capitán don Crisanto Soto-mayor con el sueldo de cuarenta pesos mensuales- Mientras exista dicha fuerza servirá al Gobernador de competente resguardo para el ejercicio de sus funciones, i cuando ella se disuelva, procederá á organizarlo conforme el artículo 2°. de este acuerdo.

5°.- El señor Prefecto del departamento de Chinandega dará posesión al nombrado, prévio el juramento de lei. 6°.- El señor Ministro de Policía es encargado del cumplimiento del presente acuerdo.

Comuníquese - Palacio Nacional - Managua, setiembre 4 de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.