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REFORMA A LA LEY DE NOTARIADO
Materia: Civil
Rango: Leyes
Número: 105
Código de iniciativa:
Aprobado: 24/07/1990
Publicado: 10/09/1990
REFORMA A LA LEY DE NOTARIADO

LEY N°. 105, aprobada el 24 de julio de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 de 10 de septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que es conveniente Para la reactivación económica del país y para fortalecer al Notariado extender la jurisdicción notarial fuera de la República, siempre que el Notariado tuviese su domicilio y residencia en el país y se tratase de actos que deben de producir sus efectos en Nicaragua, sin distinción de nacionalidad de los comparecientes.

II

Que la función Notarial también debe cubrir a los actos Notariales, en la que es útil y competente la intervención del Notario.

En uso de sus facultades,

Ha dictado

La siguiente:

REFORMA A LA LEY DE NOTARIADO

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 3 de la Ley de Notariado, el que se leerá así:

"Artículo 3.- La fe pública concedida a los Notarios no se limitará por la importancia del acto, acta, convención o contrato, ni por las personas, ni por el lugar, día y hora. Podrán cartular en toda clase de actos, actas, convención y contratos, fuera de su oficinas y aún fuera de su domicilio, en cualquier lugar de la República.

Los Notarios también están autorizados para cartular en el extranjero:

a) Cuando dichos actos notariales sean celebrados entre Nicaragüenses.

b) Cuando deban producir sus efectos en Nicaragua, aunque no sean entre nicaragüenses.

Este ejercicio del Notariado fuera del país, sólo podrá tener lugar cuando el Notario, teniendo su domicilio en Nicaragua, se encontrara de tránsito en otro país".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa.- Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Edmundo Jarquín Calderón, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto.- Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.