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ACUERDO REGLAMENTANDO EL RESGUARDO DE MATAGALPA
Materia: Municipal, Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/09/1873
ACUERDO REGLAMENTANDO EL RESGUARDO DE MATAGALPA

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 05 de Septiembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:


Deseando que en el departamento de Matagalpa sea mas espedita i eficaz la acción de la policía para la represión i castigo de los delitos que con alguna frecuencia en él se cometen al favor de la distancia á que se encuentran sus poblaciones de la cabecera en donde ordinariamente reside el Gobernador de policía, i la fuerza del resguardo, i para disminuir en cuanto sea posible el tráfico ilícito que en dicho departamento se hace con perjuicio de la Hacienda pública.

Acuerda:

1°.- En el departamento de Matagalpa á más del Gobernador de policía cuyas funciones las ejercerá en todo el departamento, habrá dos Ajentes que residirán, el uno en la Villa de Jinotega i el otro en la de Metapa. Estos Ajentes deberán ser Oficiales de milicia, nombrados por el Gobernador de policía, de acuerdo con el señor Prefecto, i con aprobación del Gobierno; i su dotación será la de treinta pesos mensuales.

2°.- La demarcación jurisdiccional de cada uno de los Ajentes, será señalada por el Prefecto del departamento, sujetándola á la aprobación del Gobierno.

3°.- Los Ajentes de policía recorrerán con la debida frecuencia, todos los puntos comprendidos en su demarcación, persiguiendo i capturando los malhechores, celando el contrabando i cumplimiento los otros deberes que el Reglamento de policía i demas leyes prescriben; i el Gobernador de policía del departamento velará porque su conducta corresponda á los objetos de su creación.

4°.- La fuerza del resguardo de Hacienda de Matagalpa se compondrá de treinta i cinco plazas, á saber un Sanjento 1°., dos segundos, dos cabos primeros i dos segundos i los demás soldados. Esta fuerza será distribuida con sus correspondientes clases, de la manera siguiente: quince plazas para Matagalpa: diez para Jinotega i diez para Metapa.

5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á la presente; siendo el señor Ministro de Policía encargado del cumplimiento de este acuerdo.

Comuníquese - Palacio Nacional - Managua, 5 de setiembre de 1873 - Quadra

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.