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CREANDO EN LA REPÚBLICA UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA.
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/03/1881
CREANDO EN LA REPÚBLICA UNA OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA.
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobada el 02 de Marzo de 1881

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
      El Presidente de la República, á sus habitantes — Sabed:

      Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

      El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua

      Decretan:
        Art. 1° Créase un Departamento de Estadística, bajo la inmediata dependencia é inspección del Ministerio de la Gobernación.

        Art. 2° Este Departamento constará de una Oficina central y de las sucursales que un Reglamento especial determine.

        Art. 3° La Oficina central se establecerá en la capital de la República, y será desempeñada por un Director General del ramo, un Secretario y los demás empleados auxiliares que sean necesarios.

        Las oficinas sucursales se establecerán en la cabecera de cada departamento, y serán desempeñadas por empleados que llevarán la denominación de Jefes de Estadística departamental.

        Art. 4° Los ramos que componen la Estadística nacional, son:

        El censo;

        El catastro;

        La industria; y

        El Gobierno.
          Art. 5° Todos los empleados del orden Ejecutivo y Judicial, lo mismo que los Municipios ó Asociaciones legales, quedan en la obligación de suministrar datos estadísticos á los empleados del ramo, de la manera que les sea prescrita.
            Art. 6° El Ejecutivo reglamentará la ejecución de la presente ley, fijando las atribuciones de la Administración Suprema, de las Direcciones General y Departamental, las penas imponibles y de­más detalles que concurran á la aplicación de la presente ley.

            Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, Febrero 25 de 1881 — Adrián Zavala, D. P. — Manuel Cuadra, D.S. — Fruto Paniagua, D. S. —Al Poder Ejecutivo—Sala de sesiones del Senado—Managua, Marzo 2 de 1881—Á. II. Rivas, S. P. — José María Rojas, S. S. — Ramón Saenz, S. S. —Por Tanto: Ejecútese— Managua. 2 de Marzo de 1881—Joaquín Zavala—El Ministro de la Gobernación—Vicente Navas.

            NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado