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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE EUROS (60,000,000.00), PARA FINANCIAR LA PRIMERA FASE DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES”)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 223-2013
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 17/10/2013
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SUSCRIBA CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN POR UN MONTO DE SESENTA MILLONES DE EUROS (60,000,000.00), PARA FINANCIAR LA PRIMERA FASE DEL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES”)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 223-2013, Aprobado el 10 de Octubre de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 17 de Octubre del 2013

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscriba con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación por un monto de Sesenta Millones de Euros (• 60,000,000.00), para financiar la Primera Fase del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 ciudades que forma parte del Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano (PISASH) que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Financiación relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Europeo de Inversiones.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de Octubre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.