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ACUERDO, APROBANDO ESTATUTOS NUMERO 2º DEL COLEGIO DE RIVAS
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número:
Código de iniciativa:
Aprobado: 16/03/2011
Publicado: 03/04/1872
ACUERDO, APROBANDO ESTATUTOS NUMERO 2º DEL COLEGIO DE RIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, 03 de Abril de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

De conformidad con el artículo 6º de la leí de 17 de marzo del año próximo pasado,  

ACUERDA:

.Apruebase los estatutos número 2º del Colejio de Rivas en los términos siguientes:

“1º Se establece en el colegio la enseñanza de Derechos civil, en adicción á la de los ramos espresados en el capítulo 1º de los Estatutos primitivos 

- 2º Las tenciones de los Derechos civil se darán por lo menos durante una hora todos los días 

- 3º En tanto que la leí haga necesario cierto tiempo de estudio para poder obtener grados académicos, los alumnos que falten á la asistencia diarias á las clases de los ramos requeridos para dicho grados, deberán reponer la falta hasta completar el número de lecciones que cabe dentro del período legal 

- 4º No habrá mas exámenes generales anual que el que precede á las vacaciones de Semana Santa, i está reglamentado en el articulo 14 capítulo 4º del Estatuto primitivo. Esto se entiende sin perjuicio de los que la Dirección de estudios i la Corporación municipal de esta ciudad tenga á bien ordenar, conforme el articulo 35 capitulo 8º 

- 5º En cualquier tiempo del año habrá exámenes particulares de los alumnos que hayan concluido alguno ó algunos de los ramos que la leí designa como necesarios en las instrucciones primaria ó para obtener grados científicos. Estos exámenes se practicarán por tres ó más examinadores nombrado por el Presidente de la Dirección de los estudios.

- 6º El alumno que, teniendo comprobada una conducta irreprensible, sea examinado, en todos los ramos que la leí señala como de instrucción primaria forzosa, i además en Teneduría de libros por partida doble, Cosmografía    i Astronomía, obteniendo de los examinadores la calificación de aptitud en esta materias, asi cono también en los respectivos cuestionarios será profesor de instrucción primaria, i la certificación del Director, autorizada por el Secretario del establecimiento le servirá de título – Rivas, marzo 29 de 1872 - El director – José Jerez.”

Comuníquese - Managua, abril 3 de 1872 - Quadra.  

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.