Opciones de Búsqueda

AUTOLOTES BAJO EL RÉGIMEN GENERAL DEL IR
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 05-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/04/2007
Publicado: 12/06/2007
AUTOLOTES BAJO EL RÉGIMEN GENERAL DEL IR

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 05-2007. Aprobada el 23 de Abril del 2007

Publicada en La Gaceta No. 110 del 12 de Junio del 2007

El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confieren los Artos.152 numeral 3 y 223 numeral 5) de la Ley No. 562 Código Tributario de la Republica de Nicaragua publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005.

CONSIDERANDO:

l
Que conforme el Artículo No. 105 numeral 3 de la Ley de Equidad Fiscal es competencia de la Dirección General de Ingresos autorizar procedimientos especiales para el pago de los impuestos en determinadas rentas y operaciones gravadas, tendientes a facilitar la actividad del contribuyente o responsable recaudador y una adecuada fiscalización.

ll
Que de conformidad con el Artículo No.52 numeral 19 de la Ley de Equidad Fiscal los bienes muebles usados están exentos del pago del IVA, por lo tanto al realizarse cualquier actividad distinta a ésta estará sujeta al traslado del IVA.

lll
Que de acuerdo Ministerial No. 22-2007 “Régimen Especial de Estimación Administrativa para contribuyentes por Cuota Fija” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de septiembre del año 2003, en su Arto 10 numeral 2 inciso h, y Disposición Técnica NO. 019-2004, en el ordinal quinto numeral 2 inciso n), establece que la actividad de Autolotes (venta y alquiler de vehículos) se encuentra excluidos del régimen simplificado “Cuota Fija”

DISPONE

Primero: Que las personas naturales o jurídicas que tengan por actividad económico la venta de vehículos automotores usados de cualquier tipo y/o alquileres de los mismos, ya sean dueños de dichos bienes, por encargo en consignación de terceros, están obligados a inscribirse como Responsables Retenedores del Impuesto sobre la Renta bajo el Régimen General y llevar registros contables conforme lo establece el Arto. 102 numeral 13 y Arto.103 numeral 2 y 4 del Código Tributario.

Segundo: Que estar inscritos en el Régimen General implica declarar, pagar y/o enterar tanto los anticipos como las retenciones al IR de conformidad con lo establecido en el Arto 25 de la Ley de Equidad Fiscal.

Tercero: Que están obligados a llevar actualizado un libro de registro de entradas y salidas de los vehículos que estén disponibles para la venta, sea por compra local, importado, recibido en comisión o consignación, conteniendo los siguientes datos:

Datos de compra del bien.

a) Fecha de recepción o compra del vehículo
b) Nombre del dueño o vendedor del vehículo
c) Datos técnicos del vehículo

Ǿ Marca
Ǿ Modelo
Ǿ Color
Ǿ Año
Ǿ No. de Motor
Ǿ No. de chasis.

Datos de venta del bien

d) Fecha de la venta
e) Precio de venta del bien (según escritura)
f) Nombre del cliente
g) Número de escritura publica de compra venta
h) Nombre del notario público que elaboró la escritura de compra venta

Cuarto: Que el libro de registro indicando en el ordinal anterior, deberá inscribirse previamente en la Administración de Rentas donde esté inscrito, este libro deberá permanecer obligatoriamente en el negocio establecimiento donde estén los vehículos, debiendo anotar día a día, las operaciones realizadas.

Quinto: Funcionarios de la Dirección General de Ingresos, debidamente acreditados, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Técnica con base en los Arto. 146,147 y 148 del Código Tributario. En caso de incumplimiento se harán acreedores de las sanciones establecidas en el Arto. 126 y 127 del Código Tributario.

Sexto: La presente Disposición Técnica deja sin efecto, la Disposición Técnica No. 035-2004”Autolotes bajo Régimen General del IR” del 29 de noviembre del 2004, y entrará en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional sin detrimento de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Abril del año del dos mil siete. HUMBERTO SOLIS REYES, Director General de Ingresos (a.i.).