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NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 05-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 31/07/2012
Publicado: 03/08/2012
NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 05-2012., Aprobada el 31 de Julio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de Agosto de 2012

NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES

El Suscrito Director General de Ingresos, Martín Rivas Ruiz, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 152, numerales 2 y 3 y el Artículo 223 numeral 4 literal e, del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) y de conformidad con el Artículo 6 numeral 2, de la Ley No. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública.
CONSIDERANDO

Que la institución está realizando cambios significativos, orientados a modernizar y rediseñar los procesos sustantivos de la Administración Tributaria, tendientes a simplificar y racionalizar los mismos y brindar un servicio ágil y eficaz a los contribuyentes, que gozan del beneficio del Crédito Tributario, del 1.5% del valor FOB de las exportaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y el Artículo 173 de su reglamento y la Ley No. 803, Ley de Reforma al Arto. 102 de la Ley No. 453, Ley de Equidad fiscal.

DISPONE.

PRIMERO: la aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se realizará directamente en sus declaraciones del anticipo al Impuesto sobre la Renta (IR) o Anticipo al Pago Mínimo Definitivo (PMD), en el renglón conveniente, válido a partir de las exportaciones de julio del 2012 y por ende, en sus declaraciones del mismo período, así como en la declaración del IR anual en el renglón correspondiente, de los períodos posteriores a julio del 2012.

SEGUNDO: los cánones de Pesca y Acuicultura, también podrán ser compensados con el crédito tributario objeto de esta Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº 489, “Ley de Pesca y Acuacultura”, publicada en la Gaceta Nº 251 DEL 27 de Diciembre de 2004.

TERCERO: para la aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se excluye al intermediario o acopiador que vende bienes al exportador, así como, al productor que vende al exportador bienes que sufran transformación o procesamiento. En consecuencia, el productor o fabricante sujeto al beneficio, deberá demostrar al exportador, que este se encuentra inscrito en la Administración de Rentas.

Asimismo, se exceptúan del beneficio a los contribuyentes mencionados en el Arto. 102 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal.

CUARTO: los productores o fabricantes y los exportadores que registren sus transacciones, a través de las Bolsas Agropecuarias, quedan excluidos de este derecho, por estar sujetos al régimen de retenciones definitivas, cuyos ingresos no están sometidos a liquidación del IR anual.

QUINTO: en los casos en que el Crédito Tributario, producto de las exportaciones sea mayor que el Anticipo mensual del IR o el Anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo, el saldo resultante a favor del contribuyente, será aplicado a los meses subsiguientes de los mismos anticipos mensuales, y se tomará en concepto de saldo a favor del mes anterior, hasta el cierre de su periodo fiscal. Cuando exista resultado a favor, en de la Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR) producto del crédito tributario, será aplicado a los pagos de Anticipos de IR o Anticipos de PMD del 1%, sobre ingresos brutos de los meses subsiguientes, previa verificación de la Administración Tributaria.

SEXTO: la correcta aplicación de este Crédito Tributario, estará sujeta a verificación por auditores del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes o de las Administraciones de Rentas. El uso indebido de este incentivo, dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Tributario de la República de Nicaragua y el Código Penal de la República de Nicaragua.

SÉPTIMO: se deroga la Disposición Técnica No. 009-2005, del nueve de mayo del 2005 y cualquier otra que se le oponga.

OCTAVO: La presente Disposición Administrativa General, entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treintiún días del mes de julio, del año 2012.

(f ) MARTIN RIVAS RUIZ, DI RECTOR GENERAL DE INGRESOS.