Opciones de Búsqueda

NORMA TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1058-2-JUN4-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/06/2018
NORMA TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Resolución No. CD-SIBOIF-1058-2-JUN4-2018
De fecha 4 de junio de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 21 de Junio del 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,

CONSIDERANDO

I
Que la parte pertinente del artículo 99 párrafo 5 de la Constitución Política, establece que los " ... bancos y otras instituciones financieras, privadas y estatales ( … ) serán supervisados, regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ... "; asimismo, que el artículo 105 párrafo 5 de la Carta Magna, indica que " ... El Estado garantizará la promoción y protección de los derechos de los consumidores y usuarios a través de la Ley de la materia ... "; además, que el artículo 34 Constitucional, en la parte medular expresa que, " ... Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva( ... ) Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales ... ".

II
Que la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas (Ley de la Superintendencia), es una de las leyes de la materia de las que habla el legislador constituyente en el artículo 99 constitucional, la que en su artículo 5, establece la integración del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo), mediante la composición de seis miembros; asimismo, el artículo 7 de la referida ley, indica que para que haya quorum, se requiere de la presencia y participación de cuatro de sus miembros.

III
Que el día 31 de mayo del presente año, los Directores, Gabriel Pasos Lacayo y Freddy Blandón Argeñal, comunicaron a secretaría del Consejo Directivo, su voluntad inmediata e irrevocable de no continuar en calidad de miembros propietarios del Consejo Directivo de la Superintendencia; lo anterior, no permite que este Cuerpo Colegiado tenga quórum, para poder conocer y resolver los recursos de apelación llegados a su seno, respecto a los cuales tiene absoluta competencia por así disponerlo el artículo 10 numeral 14 de la referida Ley de la Superintendencia; no obstante, el Consejo Directivo se encuentra imposibilitado para atender las apelaciones por falta de quórum, ya que si bien es cierto que el Superintendente es miembro del Consejo Directivo, para estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 14 parte in fine de la Ley de la Superintendencia, no puede formar parte del quorum por ser parte recurrida.
IV
Que ante la situación de fuerza mayor, como lo es la renuncia repentina de los dos miembros propietarios del Consejo Directivo antes aludidos, y que los nuevos directores por disposición del artículo 5 de la Ley de la Superintendencia, deben ser nombrados por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional; en resguardo al Principio del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y Legalidad, que debe observar el Consejo Directivo en los recursos de apelación, en donde intervengan como recurrentes instituciones reguladas y/o usuarios del sistema financiero; mientras no se nombren conforme al procedimiento de ley a los nuevos directores, para conformar el quorum de ley, se hace necesario dejar en suspenso el plazo establecido en el artículo 8 de la Norma para la Tramitación de Recursos Administrativos publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 19 del 27 de enero del año 2017, para que el Consejo Directivo resuelva los recursos de apelación llegados a su conocimiento.
A lo anterior se suma, que este Cuerpo Colegiado tiene facultad para incidir y/o modificar dicha norma relacionada a la tramitación de los recursos administrativos, ya que el artículo 10 numeral 18 de la Ley de la Superintendencia, establece que corresponde al Consejo Directivo:" ... Dictar su propio reglamento interno ... "; y bajo el mismo orden de ideas, el Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Superintendencia, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 161 del 23 de agosto del 2007, indica en su artículo 28, que" ... Contra las resoluciones del Superintendente, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 20 de la Ley, y de acuerdo a los trámites establecidos en la norma que para tal efecto dicte el Consejo Directivo (las negrillas son propias).
Cabe señalar, que la Doctrina establece que la fuerza mayor deviene de un acontecimiento o hecho producido por el hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de requisitos procesales; y para tales efectos, la suspensión de los plazos procesales, es procedente en dichas circunstancias.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1058-2-JUN4-2018
NORMA TEMPORAL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Se suspende el computo del plazo de 30 días hábiles que el artículo 8 de La Norma para la Tramitación de Recursos Administrativos, le establece a este órgano colegiado para resolver los Recursos de Apelación interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, mientras no se formalice el quorum de ley para atenderlos.
Artículo 2.- Esta suspensión aplica, tanto para los nuevos recursos de apelación que se interpongan, como los que están en trámite pendientes de resolución; en ambos casos, secretaría debe dar a conocer la presente resolución, en donde se indique la suspensión del plazo; y además que una vez que exista el quorum de ley, para resolver recursos de apelación, les notificará la continuación del proceso apelativo.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente norma (4 de junio), sin perjuicio de su publicación en La Gaceta Diario Oficial, y en la página electrónica de la Superintendencia. (f) V. Urcuyo (f) S. Rosales C. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes (f) U. Cerna. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.