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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD, EL TERCER CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD POR UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 94-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/06/2018
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD, EL TERCER CONVENIO INDIVIDUAL DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DEL FONDO MESOAMERICANO DE SALUD POR UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 94-2018, aprobado el 8 de junio de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 26 de junio de 2018

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 94-2018

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA:

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador del Fondo Mesoamericano de Salud, el Tercer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud por Un Millón Doscientos Noventa y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,295,000.00), para financiar la Tercera Operación Individual de dicho Fondo, a ser ejecutada por el Ministerio de Salud (MINSA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la firma del convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de junio del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.