Opciones de Búsqueda

(DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 301-2008, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 152 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2008; EN EL CUAL SE LE OTORGA AL ING. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CENTENO LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPITAL PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA, EN LAS ENTIDADES DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE) Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS PARA PARTICIPAR EN JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 105-2018
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 12/07/2018

Enlace a Legislación Relacionada

(DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 301-2008, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 152 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2008; EN EL CUAL SE LE OTORGA AL ING. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ CENTENO LA REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CAPITAL PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA, EN LAS ENTIDADES DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A. (DISNORTE) Y DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. (DISSUR), CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS PARA PARTICIPAR EN JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 105-2018, aprobado el 9 de julio de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 12 de julio de 2018

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Dejar sin efecto el Acuerdo Presidencial No. 301-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 152 del 8 de agosto del 2008; en el cual se le otorga al Ing. José Francisco López Centeno la representación de las acciones de capital propiedad del Estado de Nicaragua, en las entidades Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR), con todas las facultades necesarias para participar en Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, con pleno derecho del voto de dichas acciones y a elegir y ser electo en la Junta Directiva de la misma y en Comité Ejecutivo u otros Comités Especiales que dichas Juntas Generales designe o creen.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de julio del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.