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FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA OBTENERLOS BENEFICIOS DE LA LEY DE ASOCIACIÓN PARA EL COMERCIO CON LA CUENCA DELCARIBE (CBTPA) DE LOS ESTADOS UNIDOS
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 056-2000
Código de iniciativa:
Aprobado: 17/10/2000
Publicado: 14/02/2001
FORMATOS DE CERTIFICADO DE ORIGEN PARA OBTENERLOS BENEFICIOS DE LA LEY DE ASOCIACIÓN PARA EL COMERCIO CON LA CUENCA DELCARIBE (CBTPA) DE LOS ESTADOS UNIDOS

ACUERDO MINISTERIAL No.056-2000, Aprobado el 17 de Octubre del 2000

Publicado en La Gaceta No. 32 del 14 de Febrero del 2001.

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I


Que el 1ro de Octubre del año 2000, entró en vigencia la " Ley de Asociación para el Comercio con la Cuenca del Caribe de los Estados Unidos (CBTPA)", la cual amplía las preferencias en el ámbito comercial, a las exportaciones de la República de Nicaragua con destino al Mercado de dicho País;

II

Que la CBTPA establece disposiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir los exportadores para beneficiarse de las preferencias que dicha Ley otorga;

III

Que uno de los requisitos que deben cumplirlas mercancías exportadas al territorio de Estados Unidos, para obtener los beneficios de la CBTPA, es la presentación de los Certificados de Origen correspondientes;

IV

Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), según lo establecido en la Ley 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", es la entidad que administra por parte de Nicaragua, los aspectos relacionados al acceso a los mercados externos, a través de la negociación y administración de convenios Internacionales, en el ámbito de comercio e inversión.

POR TANT0

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998.

ACUERDA:

Artículo 1.- Para las exportaciones de mercancías nicaragüenses al mercado de los Estados Unidos bajo los beneficios del CBTPA, se establece el Certificado de Origen para artículos textiles y el Certificado de Origen para otros artículos, los cuales se presentan como Anexos al presente Acuerdo.

Artículo 2.- Los Certificados de Origen, establecidos en el Artículo anterior, serán utilizados para declarar que las mercancías detalladas en los mismos, cumplen con las normas de origen establecidas por la CBTPA. Estos certificados serán suministrados a los exportadores, por el Centro de Trámites de Exportaciones (CETREX).

Artículo 3.- Todo exportador nicaragüense que solicite el trato arancelario preferencial estipulado por la CBTPA, deberá presentarse ante las oficinas del CETREX para realizar el trámite de su exportación, así como deberá llenar y firmar el Certificado de Origen que corresponda.

Artículo 4.- En caso que el exportador no sea el productor de la mercancía, el exportador podrá llenar y firmar el certificado de origen correspondiente, con fundamento en:

a) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria;

b) la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o

c) una declaración de origen que ampare la mercancía, llenada y firmada por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador:

Ninguna de las disposiciones anteriores se interpretará como obligación del productor de proporcionar una declaración o certificado de origen al exportador.

Artículo 5.- El certificado de origen llenado y firmado por el exportador o por el productor deberá amparar.

a) una sola exportación de una mercancía al territorio de los Estados Unidos; o

b) varias exportaciones de mercancías idénticas al territorio de los Estados Unidos, a realizarse en un plazo específico que no excederá de doce meses, establecido por el exportador o productor en el certificado;

Artículo 6.- Corresponderá al CETREX, la creación de un registro de Certificados de Origen firmados por los exportadores, con la finalidad de llevar un control de la utilización por parte de Nicaragua de los beneficios del CBTPA, para lo cual deberá remitir mensualmente un informe, a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, sobre la cantidad de solicitud de trámites atendidos y de exportaciones realizadas por cada exportador.

Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil. NORMAN CALDERA, Ministro.

Para Visualizar Anexos...ver de las Páginas 951 a la 955. de la Gac. 32 del 14-02-2001.