Opciones de Búsqueda

(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE 100 TONELADAS MÉTRICAS DE LECHE DESCREMADA)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 059-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/09/2002
Publicado: 20/09/2002
(ESTABLECER UN CONTINGENTE ARANCELARIO DE 100 TONELADAS MÉTRICAS DE LECHE DESCREMADA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 059-2002, Aprobado el 05 de Septiembre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 178 del 20 de Septiembre del 2002

El Ministerio de Fomento, industria y Comercio

CONSIDERANDO:

I


Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua promover el desarrollo integral del país garantizando los intereses y las necesidades particulares, sociales y sectoriales, a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional encaminada a mejorar las condiciones de vida del pueblo.

II

Que en el párrafo del Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR No. 040-2002 del ocho de Mayo de 2002, se establece que en el caso de desabastecimiento, debidamente comprobado por el MIFIC Y MAG-FOR, se determinaran contingentes arancelarios para la importación de leche descremada semidescremada y leche íntegra, fijando un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20% para dichos contingentes.

III

Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

IV

Que el Capítulo XII (MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN) Artículo 19 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas de salvaguardias contempladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano vigente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:


PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de 100 Toneladas Métricas (Cien toneladas métricas) de leche descremada, clasificada en el inciso arancelario 0402.10.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.

A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) vigente.

SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente entre el 5 de Septiembre y el 31 de Diciembre del año 2002.

TERCERO: Que la administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo Ministerial.

CUARTO: Que el volumen del contingente podrá ser modificado o ajustado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en coordinación con los importadores, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado nacional e internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin prejuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los 5 días del mes de Septiembre del año 2002. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.


MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 059-2002

I. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

II. Distribución del contingente

La distribución de las cuotas estará en función del contingente definido en el presente Acuerdo Ministerial, tomando en consideración la demanda que presenten las empresas que utilizan como insumo leche descremada en la fabricación de sus productos finales. La cuota se administrará bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

III. Procedimiento para importar

1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos para la administración de la cuota.

- Carta solicitud indicando el volumen a importar, el cual estará sujeto al total programado por cada empresa dentro del contingente autorizado en el presente Acuerdo Ministerial.

- Factura Proforma.

2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Servicios Aduaneros, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota.

3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.

4. La empresa beneficiada con el presente contingente deberá remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del contingente arancelario.