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REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 06-2005
Código de iniciativa:
Aprobado: 12/09/2005
Publicado: 11/10/2005
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
(CONAFOR)

ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2005, Aprobado el 12 de Septiembre del 2005

Publicado en la Gaceta No. 196 del 11 de Octubre del 2005

José Augusto Navarro Flores

Ministro Agropecuario y Forestal

En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su reglamento y reformas y la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal".
CONSIDERANDO:

I

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) fue creada por el Arto. 3 de la Ley No. 462 'Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 168, del 4 de Septiembre del 2003 y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto No. 73-2003 "Reglamento de la Ley No. 462”, publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre del 2003, se requiere emitir su Reglamento Interno de Funcionamiento.
II

Que los miembros integrantes han elaborado y aprobado en la Reunión Ordinaria 05-2003, con fecha 18 de Noviembre del mismo año, su reglamento interno de funcionamiento, el cual han remitido a esta Autoridad en mi calidad Ministro Agropecuario y Forestal y de Presidente de la Comisión y Ministro de MAGFOR, para su debida y legal formalización.
POR TANTO:

ACUERDO:

EMITIR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
(CONAFOR)

CAPÍTULOS

DEL OBJETO Y LA FINALIDAD

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normativas internas de funcionamiento de la Comisión Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará simplemente CONAFOR o la Comisión.

Artículo 2.- La CONAFOR tiene por objeto fundamental servir como la instancia del más alto nivel y foro para la concertación social del sector forestal. De igual manera tendrá participación en la formulación, seguimiento, control y aprobación de la política, la estrategia y demás normativas que se aprueben en materia forestal. Así como la revisión y seguimiento del Plan Operativo Anual del INAFOR, a ser presentado en el mes de Septiembre.
CAPITULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 3.- De acuerdo al Artículo 5 de la Ley No. 462, la CONAFOR estará integrada por los Representantes de los Ministerios e Instituciones del Estado, así como por los Representantes de las diferentes organizaciones vinculadas Sector Forestal señaladas en la misma disposición.

Artículo 4.- Los Consejos Regionales Autónomos remitirán al Presidente de la República la terna de candidatos a representarlos en la CONAFOR. Los demás organismos que integran la comisión propondrán sus respectivas ternas separadas, al Ministro Agropecuario y Forestal, para su remisión al Presidente de la República, quién elegirá de éstas a los miembros propietarios y suplentes para su respectiva acreditación ante la CONAFOR.

Artículo 5.- Todos los miembros de la CONAFOR contarán con sus respectivos suplentes, los que les sustituirán en su ausencia o falta y para tales efectos deberán estar debidamente acreditados.

En el caso de los miembros Ex-Oficio, estos podrán ser sustituidos en las reuniones de la Comisión por sus Vice-Ministros o por el funcionario que deleguen. La Presidencia de la CONAFOR que corresponde al MAGFOR es indelegable. En caso de ausencia del Ministro del MAGFOR, la presidencia la asumirá en el orden sucesivo el Ministro de MARENA o el Ministro de MIFIC.

En las Regiones, Departamentos y Municipios se conformarán Comisiones Forestales con el objetivo de coordinar con la CONAFOR la ejecución, seguimiento y control de las actividades de conservación, fomento y desarrollo en sus respectivos territorios.

En el caso de la ausencia de los tres Ministros designados para asumir la presidencia y existiese quórum el que se forma con la asistencia de ocho de sus miembros, la Comisión podrá sesionar válidamente dirigida por el Secretario Ejecutivo, con la salvedad de que los acuerdos tomados en esta sesión deberán ser ratificados como primer punto de agenda de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 6.- Podrán ser invitados a las sesiones de esta Comisión todas aquellas personalidades e instituciones especializadas en la materia, de acuerdo al tema a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 7.- La CONAFOR tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar la política forestal formulada y elaborada por el MAGFOR.

b. Conocer de las concesiones forestales que otorgue el Estado. Y recomendar sobre su otorgamiento o denegación.

c. Recibir trimestralmente del INAFOR un informe de los permisos otorgados, suspendidos o cancelados, con sus respectivos soportes estadísticos.

d. Recibir trimestralmente del Comité Regulador del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO), un informe del uso, distribución y disponibilidad de dicho fondo.

e. Impulsar el desarrollo de foros nacionales, regionales, municipales o locales, para plantear las problemáticas forestales que se sucedan en los territorios y en el país y conocer sobre el planteamiento de posibles soluciones desde las localidades o de la sociedad civil.

f. Revisar previamente a su aprobación, ante la Comisión Nacional de Normación y Metrología del MIFIC las normas técnicas forestales y las normas técnicas que de manera directa e indirecta incidan con el manejo forestal del país.

g. Propiciar la evaluación permanente de la política forestal aprobada, para su revisión y adecuación constante a la realidad que se viva en el sector.

h. Conocer a través de informes trimestrales el avance de las actividades que el INAFOR realice como Institución Reguladora. Y hacer las recomendaciones correspondientes para su buen funcionamiento.

i. Deberá cumplir con cualquier otra función que le designe la Autoridad de Aplicación de la, Ley y su Reglamento.
CAPITULO III

DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Artículo 8.- La Presidencia de la Comisión, según el Arto. 5 de la Ley, la ejercerá el Ministro del MAGFOR, quien tendrá las funciones siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

b. Representar a la Comisión.

c. Convocar a sesiones ordinarias al menos cada tres meses o extraordinariamente cuando a su criterio lo decida o lo soliciten al menos cuatro de sus miembros y resolver los asuntos de orden.

d. Presidir las sesiones.

e. En coordinación con el Secretario Ejecutivo, elaborar la agenda para cada una de las Sesiones de la Comisión.

f. Despachar y evaluar las solicitudes de información, peticiones y propuestas dirigidas por los miembros de la Comisión.

g. Organizar grupos de trabajo y comisiones para tratar los asuntos específicos de interés de CONAFOR.

h. Promover el cumplimiento de las deliberaciones de la Comisión.

i. Presentar el informe Semestral y Anual de las actividades realizadas por la Comisión.

j. A nivel nacional coordinar y fomentar las Comisiones Forestales señaladas en el Arto. 5 de la Ley No. 462 u otra Comisión de Interés y a nivel internacional con otras Comisiones afines a la CONAFOR.

k. Cualquier otra función que por su naturaleza le corresponda.
CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el Director del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), y tendrá las siguientes funciones:

a. Ser órgano de comunicación de la comisión, y entre el Presidente y demás miembros de la misma.

b. Elaborar la agenda de trabajo en conjunto con el Presidente de la Comisión.

c. Ser el relator de los temas de la agenda en las reuniones.

d. Custodiar el Libro de Actas y otros que fueren necesarios en la sede de la Comisión.

e. Levantar las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión las que serán firmadas por los miembros presentes y librar la certificación correspondiente.

f. Distribuir copia de las Actas a todos los miembros de la Comisión.

g. Tener a su cargo el archivo de la correspondencia de la Comisión.

h. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias indicando la agenda a tratar. Tomando en consideración los temas planteados por los miembros de la comisión.

i. Constatar el quórum de los miembros de la Comisión y llevar la lista de asistencia de éstos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

j. Solicitar, recibir y archivar en calidad de informes con sus anexos, todas las presentaciones que se realicen en la comisión para su información y toma de decisiones.

k. Ser miembro de la CONAFOR y participar en las sesiones con voz y voto.

l. Cualquier otra función que por su naturaleza le corresponda.
CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 10.- Son deberes de los miembros de la Comisión:

a. asistir con puntualidad a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias y en caso de ausencia hacerse representar por medio de sus suplentes.

b. Suministrar toda la información científica, técnica o de cualquier otra índole, que les requiera la Comisión.

c. Cumplir con el presente Reglamento.

d. Cumplir con las obligaciones que le asigne la Comisión.

Artículo 11.- Son derechos de los miembros:

a. Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión.

b. Ser informados por el Secretario de todas las actividades de la Comisión y de sus decisiones.

c. Solicitar la inclusión de puntos de agenda, en reuniones siguientes de la Comisión y obtener respuesta del Secretario Ejecutivo ante dicha solicitud. Estas deben ser remitidas al Presidente de la Comisión para su evaluación,

d. Solicitar al Presidente de la comisión se convoque a reuniones extraordinarias, siempre y cuando esta solicitud sea introducida por al menos cuatro miembros de la comisión, esta deberá ser razonada por escrito y presentada con cuarenta y ocho horas de anticipación ante el Secretario Ejecutivo de la CONAFOR para que este último efectué la correspondiente convocatoria a cada uno de los miembros de la misma.
CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 12.- En el caso de las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará con 15 días de anticipación por medio del Secretario Ejecutivo, ésta deberá contener el lugar, fecha, hora y el orden de la agenda a desarrollar. Para las reuniones extraordinarias, la convocatoria se realizará a través del Secretario Ejecutivo, sin necesidad de disponer de un plazo anticipado para la misma, pero haciendo saber las razones que dan origen a la urgencia de la reunión y enviando la agenda pertinente, así como los documentos que fuesen necesarios para la misma.

En ambos casos, se deberá levantar el acta correspondiente a cada una de las diferentes reuniones, la que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión y cualquiera de sus miembros que desee hacerlo y cuya elaboración y custodia corresponderá al mismo Secretario Ejecutivo.

Artículo 13.- En el caso quede algún miembro de la comisión no pudiere o no quisiere firmarlas actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, estas actas serán validas y tendrán todo su valor legal, si fueren firmadas por el presidente y el secretario ejecutivo y por los miembros que si quisieren hacerlo.

Artículo 14.- Las reuniones de la CONAFOR serán de carácter privado, siendo permitido el acceso y participación de autoridades e invitados especiales las que tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 15.- El quórum se establece con la asistencia de ocho de sus miembros, lo que será verificado por el Secretario Ejecutivo y se hará constar en acta, en caso de no disponer de éste se procederá a la suspensión de la reunión, levantada el acta en la que se hará constar la asistencia, pudiendo ser reanudada en las siguientes 72 horas.

Artículo 16.- Una vez establecido el quórum se declarará abierta la sesión de trabajo, acto seguido, se procederá a la lectura de la agenda, así como el acta correspondiente a la reunión anterior, por el Secretario Ejecutivo, y así el Presidente procederá a dar inicio a ésta conforme el orden previsto.

Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones pertinentes al acta, así como proponer las modificaciones que consideren convenientes y de las que el Secretario Ejecutivo deberá tomar nota para su posterior incorporación, una vez aprobadas.

Artículo 17.- El Presidente dará a conocer a los miembros de la Comisión las comunicaciones y avisos recibidos, acto seguido pondrá a consideración los asuntos de la agenda.

En casos de que los asuntos sean legal y técnicamente complejos o que generen polémica en el debate y que por consiguiente impida la toma de una decisión inmediata, el Presidente deberá designar un relator el que se podrá auxiliar de un equipo de trabajo Ad-hoc nombrado por el Presidente de la comisión.

Artículo 18.- El relator o el coordinador del equipo de trabajo, en los casos previstos en el artículo precedente, deberá elaborar un dictamen del que informará en la próxima sesión a los miembros de la Comisión para su respectivo análisis, así como para la toma de decisiones correspondientes por ésta.

Artículo 19.- Durante el desarrollo de las sesiones de la Comisión, cualquiera de sus miembros podrá solicitar la revisión, hasta por un plazo no mayor de 30 días, de un asunto contemplado en la agenda y el que no podrá ser sometido nuevamente a una segunda revisión.

Artículo 20.- Las discusiones y votaciones de los asuntos específicos, para los que se convocó la sesión, no serán interrumpidas ni dejarán de ser concluidas cuando exista ausencia eventual de uno o varios de los miembros del Comisión, siempre y cuando exista quórum.

Artículo 21.- En las sesiones extraordinarias no se someterán a discusión los temas que no formen parte de la agenda a desarrollar para la que se hubiese citado, salvo aquellos casos de comunicaciones y avisos urgentes de relevancia, previa autorización de la Comisión.

Artículo 22.- La votación se efectuará de forma pública. En el caso de existencia de votos razonados, estos deberán constar en acta la que además deberá ser firmada por el emisor del voto, asimismo, cuando se presenten documentos vinculados al tema que se debate en la reunión, se deberá efectuar la relación de éstos de la misma forma que los votos.
CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 23.- Todo lo relacionado a los aspectos técnicos, administrativos y financieros que ocurran o se presenten durante el desarrollo de las actividades de la Comisión en lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser resuelto durante el desarrollo de las actividades de la comisión o a más tardar en la siguiente reunión donde se hayan suscitado, por los miembros de la Comisión.

Artículo 24.- Las reformas, modificaciones y/o adiciones al presente Reglamento requerirán el voto de la mayoría del total de los miembros de la Comisión, votación que se deberá efectuar en una reunión extraordinaria en la que contará como punto único.

Artículo 25.- Los casos omitidos recurrentes de la aplicación del presente Reglamento, se resolverán en el pleno de la Comisión, estos requerirán de una votación de mayoría absoluta de los miembros. Los miembros de esta comisión tendrán derecho a un solo voto, exceptuando el voto decisorio del Presidente de la comisión.

Artículo 26.- El presente Reglamento Interno de Funcionamiento, se formalizara legalmente mediante Acuerdo Ministerial dictado por el Ministro Agropecuario y Forestal, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes y entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Gaceta.

Artículo 27.- Se solicitará a las instancias u organizaciones representadas en la Comisión a que se refieren los numerales 5 al 10 del Arto. 5 de la Ley la ratificación de sus representantes en la CONAFOR o el envío de ternas de candidatos para una nueva designación por los próximos dos años, de acuerdo al procedimiento establecido en el Arto. 7 del Decreto No. 73-2003 del tres de Noviembre del dos mil tres “Reglamento de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”.

Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. José Augusto Navarro Flores. Ministro.