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REQUISITOS FORMALES DE LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Técnicas
Número: 06-2007
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/05/2007
Publicado: 23/05/2007
REQUISITOS FORMALES DE LAS CONSTANCIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 06-2007. Aprobada el 08 de Mayo del 2007

Publicada en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2007


El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confieren los Artos, 152 numeral 3 de la Ley No 562 Código Tributario (CTr) de la República de Nicaragua publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005,

CONSIDERANDO

I
Que le decreto No 1357 Ley para el Control de las Facturaciones o Ley de Pie de Imprenta Fiscal, tiene como finalidad el control de las facturas o recibos utilizados en las operaciones de compra-venta de bienes o servicios, las cuales respaldan de la existencia de créditos fiscales.

II
Que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal establece que los retenedores tienen la obligación de extender por cada retención efectuada, certificación o constancia de retención de las sumas retenidas, con los requisitos mínimos establecidos por el Arto. 86, a fin de que el retenido pueda utilizarlas como crédito contra impuesto o reclamar su devolución.

DISPONE

REQUISITOS FORMALES DE LAS
CONSTANCIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Primero: A partir del primero de Julio del año en curso, los contribuyentes Responsables Retenedores que efectúen retenciones en la fuente deberán de extender una Constancia de Retención que deberá llevar impreso en su inferior, conforme a los siguientes datos:(Número RUC y de la orden de trabajo de la impresora, fecha de emisión, cantidad de libretas y numeración correlativa), además de contener los siguientes requisitos:

1. No. RUC, nombre o razón social y dirección del Retenedor

2. Nombre del Retenido

3. Cédula de identidad del Retenido en caso de ser persona natural

4. Concepto del Pago

5. Valor de la compra de bienes y/o servicios sin incluir el IVA, ni el ISC

6. Suma retenida

7. Tasa de retención aplicada

Segundo: Las personas naturales y Jurídicas que realicen la actividad de elaboración de facturas y recibos realicen importación de las mismas, quedan autorizadas a emitir dichas Constancias de Retención en las mismas condiciones establecidas en la Disposición Técnica No 04-2007.

Tercero: Funcionarios de la Dirección General de Ingresos, debidamente acreditados, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición Técnica con base en los Artos. 147 y 148 del Código Tributario.