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MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL NO.03-2013
Materia: Sistema de Administración Financiera, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 06-2013
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/03/2013
Publicado: 14/03/2013
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 03-2013

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 06-2013, aprobada el 11 de marzo del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 14 de marzo del 2013

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 numeral 1, 146 numera 1, 152 numeral 3 y 223 numeral 5 de la Ley No. 562 “Código Tributario de la República de Nicaragua”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a los artículos 25 (penúltimo párrafo), 51, 53, 56, 71, 72 numeral 2, 89 y 92 del la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012 y los artículos 19 numeral 11 (segundo párrafo), 38, 40 numeral 4, 44 numeral 4, 46, 67 y 69 del Decreto No. 01-2013 “Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 22 de enero del 2013.
CONSIDERANDO

Que es competencia de la Dirección General de Ingresos facilitar las formas y condiciones para la presentación de las declaraciones mensuales de retención en la fuente IR a cuentas y definitivas, utilizando la tecnología de información y comunicación.
DISPONE

PRIMERO: refórmese el Ordinal PRIMERO de la Disposición Administrativa General No. 03-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 30 de enero de 2013, corríjase y léase:

“a partir del período de enero 2013, los contribuyentes Responsables Retenedores del IR inscritos en la Ventanilla Electrónica (VET–24/7), deben presentar sus declaraciones de Retenciones en la Fuente, cargándolas y trasladándolas a la base de datos de la DGI, mediante el procedimiento que se explica en la “GUIA PARA IMPORTAR Y DECLARAR INFORMACIÓN”, disponible en la página web de la DGI www.dgi.gob.ni”.

SEGUNDO: refórmese el Ordinal SEGUNDO de la Disposición Administrativa General No. 03-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 30 de enero de 2013, corríjase y léase:

“para los contribuyentes no inscritos en la Ventanilla Electrónica (VET–24/7), deben utilizar el formulario No.122 denominado “RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL”, el cual se encuentra disponible para su consulta en la página web www.dgi.gob.ni, sección comunicados y para su compra en las Administraciones de Rentas del país”.

TERCERO: déjese sin efecto el Ordinal TERCERO de la Disposición Administrativa General No. 03-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 30 de enero de 2013.

CUARTO: manténgase la vigencia de los Ordinales CUARTO y QUINTO de la Disposición Administrativa General No. 03-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 del 30 de enero de 2013.

QUINTO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico
centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni

SEXTO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de marzo, del año dos mil trece.

(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.