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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO DE TELEGRAFOS
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Acuerdo Ejecutivo
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/09/1881
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO DE TELEGRAFOS

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús

El Gobierno- En uso de sus facultades,

Acuerda:

1°.- El artículo 71 del Reglamento de Telégrafos emitido en 25 de Noviembre de 1876, se leerá:-“Para la expedición de la correspondencia oficial, el Ejecutivo podrá prolongar las horas de despacho de las oficinas telegráficas, ó bien declarar á las de segundo orden en estado de servicio permanente. “Por los telegramas oficiales que se tramitan durante el día por las oficinas de segundo orden, en horas que no sean de servicio, el Gobierno abonará á los Telegrafistas expedidores; en calidad de sobresueldo, diez centavos, por los que contengan mayor número de ellas. “Por los despachos oficiales que durante la noche, y en horas que no sean de servicio, se trasmitan por las oficinas de primero y segundo orden, se abonará á los Telegrafistas expedidores el doble del sobresueldo asignado en el inciso anterior, según el caso.”

2°.- El presente acuerdo comenzará á regir desde el 1° de Octubre próximo.

Comuníquese- Managua, 27 de Setiembre de 1881- Zavala- El Subsecretario encargado del Ministerio de la Gobernación- García.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.