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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019
Materia: Administrativo, Banca y Finanzas
Rango: Leyes
Número: 984
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/12/2018
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019

LEY N°. 984, Aprobado el 17 de Diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 19 de Diciembre de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 984,

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019

Artículo 1 Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2019 por el monto estimado de C$69, 751,046,446.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los que C$ 69,749,012,924.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$2,033,522.00 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2019 en la suma de C$80,014,525,519.00 (OCHENTA MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$61 ,421,526,224.00 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$18,592,999,295.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

I. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2019, redúzcase la suma de C$47,000,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$37,000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, en base a detalle del Anexo N°. l.

II. Asimismo, del techo total de gasto establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2019 increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base al detalle de renglones del Anexo N°. II y los Anexos N°. II - A y II - B por la suma de C$47,000,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

III. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias por la suma de C$35,311,743.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA y TRES CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo N°. III.

IV. Del monto asignado al Teatro Nacional Rubén Darío en la partida presupuestaria Actuaciones Artísticas y Deportivas con fuente Rentas del Tesoro, la suma de C$600.000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) del gasto corriente se destinará para el VII Festival Internacional de Boleros.

Los Anexos Nos I, II, II - A, II - B y III que contienen las modificaciones de la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Artículo 3 El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2019, en la suma de C$10,263,479,073.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4 Para cubrir el déficit fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones internas y externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$2,018,491,821.00 (DOS MIL DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, C$3,784,063,547.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto y C$4,460,923,705.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$8,205,734,298.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$4,421,670,751.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa.

Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$11,264,200,000.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), disminución de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua de C$18,302,562.00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$ 6,821,578,857.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda interna.

Artículo 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).

Artículo 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y de conformidad al Artículo 85 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencias corrientes entregados el año anterior.

Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el año anterior.

Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del segundo desembolso entregado y haber completado el cien por ciento de ejecución del primer desembolso.

Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del tercer desembolso entregado y haber completado el cien por ciento de ejecución del segundo desembolso.

b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento las dos primeras y del veinte por ciento la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y registrado en el Sistema TRANSMUNI al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencia de capital entregados en el año anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las municipalidades.

Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades deberán haber registrado en el Sistema TRANSMUNI el cien por ciento de ejecución de los desembolsos de las transferencias de capital entregados en el año anterior y registrar de previo en dicho Sistema el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento de los desembolsos de transferencia de capital entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer desembolso.

Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiera y físicamente en un cien por ciento, la municipalidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fotocopia del Acta de Recepción final del mismo, previo a la entrega del segundo y/o tercer desembolso.

c) Conforme la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma y la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas, los recursos asignados en la transferencia de capital destinados a la ejecución de proyectos de inversión no podrán ser trasladados por las municipalidades para financiar gastos corrientes.

Las municipalidades solamente podrán trasladar de los fondos asignados en la transferencia corriente para financiar la ejecución de proyectos de inversión.

d) Conforme a lo establecido en el Artículo 83 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, las municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o registrar en el Sistema TRANSMUNI los informes trimestrales de ejecución física y financiera de sus presupuestos a más tardar treinta días de finalizado el trimestre. El incumplimiento de esta disposición puede implicar la suspensión temporal de los desembolsos de transferencias.

Artículo 7 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento a los proyectos contemplados en el Programa de Inversiones que forman parte de la presente Ley. Este Ministerio queda facultado para no suministrar fondos de contrapartida local para la ejecución de los mismos, si los organismos no cumplen con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados, así como del registro de los recursos externos.

Artículo 8 Las instituciones públicas o privadas que reciban transferencias del Gobierno Central quedan obligadas a informar del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de los desembolsos de transferencias.

Artículo 9 Al finalizar el tercer trimestre del ejercicio presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborará un informe de la evolución y comportamiento de los ingresos fiscales, incluyendo las perspectivas de recaudación del último trimestre.

Dicha información deberá remitirse a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los treinta días contados desde el vencimiento del tercer trimestre. En caso de existir sobre recaudación confirmada y proyectada de ingresos tributarios y otros ingresos al finalizar el noveno mes, la variación resultante con el presupuesto anual aprobado inicialmente deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos vía reforma presupuestaria.

Artículo 10 Los desembolsos de préstamos aprobados por Convenios Internacionales y ratificados por la Asamblea Nacional, así como las donaciones de bienes y recursos externos, que no figuren en la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma. Quedan exceptuadas de la presente disposición las donaciones externas de bienes y servicios en especie destinadas a programas y proyectos, y cuyos montos no se hayan previsto en el Presupuesto General de la República. El monto confirmado de donaciones externas de bienes y servicios en especie podrá ser incorporado al Presupuesto General de Egresos mediante crédito presupuestario adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estas donaciones se registrarán en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2019.

Artículo 11 En el caso que el país obtenga mayores flujos de recursos externos en efectivo, tanto de desembolsos de préstamos externos debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, así como de donaciones externas, destinado a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, a incorporar al Presupuesto General de Egresos de la institución receptora el crédito presupuestario adicional, mediante a su vez la reducción simultánea de créditos presupuestarios de su presupuesto vigente por el equivalente al mismo monto y fuente de financiamiento, así como a nivel de grupo de gasto del clasificador por objeto del gasto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico y a la Contraloría General de la República, sobre las modificaciones presupuestarias resultantes que no alteran el presupuesto total institucional. La programación y registro de la ejecución presupuestaria se realizará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario para el año 2019.

Artículo 12 Dentro del contexto del Programa Económico Financiero 2019 y en el caso que el Gobierno de Reconciliación y U ni dad Nacional obtenga mayores recursos externos de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2019, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos 2019, aprobado en el Artículo 2 de esta Ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2019.

Artículo 13 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República para constituir Fondos Rotativos Especiales a organismos y entidades presupuestarias, por un importe superior al 5.0 por ciento del presupuesto aprobado para cada organismo o entidad, en los grupos del clasificador de gasto autorizado, con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles en el Presupuesto General de la República 2019. Su rendición y reposición se regirán por lo establecido en las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario del año 2019.

Estos tipos de Fondos Rotativos Especiales se autorizan también para atender la entrega de fondos en administración, conforme lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su reforma.

Artículo 14 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuar con el procedimiento que regula el traslado y registro de los recursos provenientes de los préstamos de la Deuda Intermediada a los Entes Gubernamentales Descentralizados, Empresas Públicas y Municipalidades beneficiarios de estos recursos, titulado, "Procedimiento de Registro Presupuestario, Contable y Financiero de las operaciones relacionadas con la Deuda Intermediada", actualizado en diciembre del 2008.

Asimismo, se autoriza a este Ministerio a aplicar el procedimiento que regule la conformación y administración de fondos en fideicomiso en dichos Entes y Empresas antes mencionadas, de los recursos provenientes de los organismos multilaterales.

Artículo 15 Con el propósito de contribuir al fomento de la construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés social, estipulado en la Ley N°. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Viviendas y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, asígnese en el Presupuesto General de la República 2019, en la partida denominada "Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social" la suma de C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) con destino a la atención de solicitudes de pago parcial o total por concepto de indemnización por años de servicios o antigüedad de los trabajadores de la nómina fiscal y transitoria de los ministerios y entidades descentralizadas que se financian a través del Presupuesto General de la República.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para transferir de la asignación presupuestaria denominada "Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social", al presupuesto y renglones de clasificador del gasto de los ministerios y entidades descentralizadas que lo demanden, los créditos presupuestarios y recursos para la atención de los pagos de dicha indemnización, reduciendo simultáneamente el monto de la asignación del Fondo antes mencionado. Las solicitudes de trámite de pago de indemnización deberán remitirse a la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la previa revisión y aprobación de la hoja de cálculo por parte de la Dirección General de Función Pública de este Ministerio.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma solicitada y transferida de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se registrará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2019.

Artículo 16 Con el propósito de financiar estudios de pre inversión que fortalezca la capacidad de instituciones claves para guiar la gestión del financiamiento de la cooperación externa hacia dicha cartera, se asigna en el Presupuesto General de la República 2019, en la partida denominada "Fondo de Preinversión" la suma de C$70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS).

Los recursos serán administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien suscribirá convenios con las instituciones beneficiarias, bajo los siguientes procedimientos:

a) La ejecución financiera de este fondo será responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos, cuya responsabilidad consiste en realizar el proceso de contratación y pago de los estudios financiados.

b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, coordinará el Comité de selección que tendrá bajo su responsabilidad la selección de los proyectos claves a financiar con dicho fondo.

c) El mecanismo para el proceso de contratación de los estudios se realizará de la siguiente forma:

- La institución beneficiaria del estudio será la responsable de elaborar los Términos de Referencia y/o Pliego de Bases.

- La Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la base de los TDR y/o Pliegos de Base elaborados por la institución beneficiaria, procederá a la licitación, para lo cual se integrará al Comité de Licitaciones a la institución beneficiaria, quien tendrá a cargo el análisis y recomendación de la adjudicación del contrato.

- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público firmará el contrato.

d) En la ejecución de los estudios, que comprende la aceptación y pago de los estudios realizados por la firma contratada, la institución beneficiaria es responsable del seguimiento y cumplimiento de los productos de la consultoría, los que, al ser recibidos a satisfacción, notificará a la Oficina de Coordinación General de Programas y Proyectos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda al trámite de pago, conforme al contrato suscrito.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la institución y proyecto beneficiado con el monto del contrato, así como la ejecución del gasto comprometido y devengado. El registro de estos recursos se realizará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2019, y con registro en la misma partida.

Artículo 17 Los recursos financieros destinados a las instituciones a que se refiere el Artículo 58 de la Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución de Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Presupuesto General de Egresos 2019 para ser ejecutados mediante crédito presupuestario adicional a los organismos beneficiados, con su respectiva fuente de financiamiento de Rentas con Destino Específico.

Asimismo, este Ministerio deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales.

La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se incorporará en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF) y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario 2019.

Artículo 18 Con el propósito de contribuir a que todos los trabajadores del Estado tengan acceso al Derecho a la Seguridad Social y en el caso de las instituciones presupuestadas y las Alcaldías que no cumplan con sus obligaciones de enterar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) las cotizaciones trabajador-empleador del corriente año, en los plazos establecidos en la Ley de Seguridad Social, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a retener de las asignaciones presupuestarias en el Presupuesto General de la República vigente, el monto equivalente a las cotizaciones pendientes de pago y lo transferirá al INSS. Para efectuar la retención, el INSS por medio de su Presidente Ejecutivo deberá remitir al Ministro de Hacienda y Crédito Público la solicitud de deducción y detalle con los nombres de las instituciones y montos de cotizaciones pendientes de pago.

Las deudas que presenten las instituciones presupuestadas y las Alcaldías al 31 de diciembre del 2018 deberán ser sujetas de arreglos o convenios de pago con el INSS.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto, informará mensualmente a las instituciones, con copia al INSS, sobre los pagos efectuados a esa institución en concepto de cotizaciones trabajador-empleador para sus respectivos registros contables y presupuestarios.

Artículo 19 La estructura de la presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 2019, se regirá por la clasificación económica del Balance Presupuestario de Ingresos, Gastos, Déficit y Necesidad de Financiamiento.

Artículo 20 Lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma.

Artículo 21 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Anexo a la Ley  980.pdf