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(SE ACUERDA PUBLICAR RESOLUCIÓN No. 89-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 061-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/09/2002
Publicado: 20/02/2003
(SE ACUERDA PUBLICAR RESOLUCIÓN No. 89-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO

Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

ACUERDO MINISTERIAL No. 061-2002. Aprobado el 30 de Septiembre del 2002.

Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2003.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO:

CONSIDERANDO:

I


Que el 25 de Junio de 1999 fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de Aduanas-OMA), la Tercera enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:

II

Que mediante Resolución número 86-2002 del 24 de Julio de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), además de otras decisiones relacionadas.

III

Que a la fecha ninguno de los Estados Contratantes del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ha emitido el Acuerdo o Decreto Ejecutivo que exige el referido Convenio para dar inicio a la vigencia de la Resolución 86-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

IV

Que el artículo 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley 290, publicado en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998, y de conformidad con el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar la Resolución 89-2002, suscrita por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 23 de Agosto de 2002 en Comalapa, El Salvador, la cual se anexa al presente Acuerdo Ministerial. Los Anexos de la misma se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC ( www.mific.gob.ni ) y se enviarán a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su publicación a través del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), versión oficial aplicable en Nicaragua.

SEGUNDO: Mantener las modificaciones arancelarias establecidas mediante salvaguardias durante la vigencia de las mismas, conforme a los tratados sobre la materia, las que el MIFIC dará a conocer a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), para su incorporación en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) versión oficial aplicable en Nicaragua.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre del año 2002.- JAVIER MORALES, Ministro por la Ley.


RESOLUCIÓN No. 89-2002

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las decisiones relativas a la dirección y administración del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, corresponden al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Que mediante Resolución No. 86-2002, de fecha 24 de Julio de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), además de otras decisiones relacionadas.

Que la Resolución a que hace referencia en el Considerando anterior debería entrar en vigencia en cada Estado Contratante, en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha de la decisión de dicho Consejo, sin más trámite que la emisión de un acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.

Que los sectores productivos de cada uno de los Estados Contratantes del Convenio han manifestado que se hace necesario un mayor espacio de tiempo que permita divulgar en forma amplia el contenido de los cambios sufridos a raíz de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en dicha Resolución.

Que a la fecha ninguno de los Estados Contratantes del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ha emitido el acuerdo o decreto ejecutivo que exige el referido Convenio para dar inicio a la vigencia de la Resolución 86-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

RESUELVE:
    1. Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución No. 86-2002, del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de fecha 24 de julio de 2002.

    2. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

    3. Los aranceles de los textiles, tejidos, confección y calzado deberán alcanzar las tarifas meta al 31 de Diciembre de 2003, de conformidad con los parámetros arancelarios establecidos en la Resolución No. 26-96 del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional y de conformidad con el Plan de Acción Aprobado por los Presidentes de Centroamérica el 24 de marzo de 2002.

    4. La estructura arancelaria de Nicaragua para los rubros que aparecen como Anexo 2 de esta Resolución, se ajustará a ocho dígitos, a más tardar el 31 de Diciembre de 2003.

    5. El Anexo 1 de esta Resolución entrará en vigor en los Estados Contratantes a partir del 01 de Octubre de 2002.

    6. La presente Resolución entrará en vigencia dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Contratantes.


Comalapa, El Salvador, 23 de Agosto de 2002. Alberto Trejos, Ministro de Comercio Exterior, Costa Rica.- Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía, El Salvador. Patricia Ramírez Ceberg, Ministra de Guatemala. Yueliet Handal de Catillo, Ministra de Industria y Comercio Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.