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(CONTINGENTE ARANCELARIO).
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 066-2000
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/12/2000
Publicado: 28/02/2001
(CONTINGENTE ARANCELARIO).

ACUERDO MINISTERIAL MlFIC-MAGFOR No. 066-2000, Aprobado el 18 de Diciembre del 2000.

Publicado en La Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del 2001

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro Agropecuario y Forestal

CONSIDERANDO:

I


Que corresponde al Estado, en estrecha coordinación con el sector privado, promover el desarrollo de las actividades productivas para garantizar la seguridad alimentaria del pueblo nicaragüense.

II

Que para alcanzar el objetivo anterior es necesario implementar en estrecha coordinación con el sector privado de productores e importadores de arroz, un plan de promoción que estimule la estabilidad de precios de dicho producto y el aumento de la producción arrocera.

III

Que con fecha doce de diciembre del presente año, la Asociación Nicaragüense de arroceros (ANAR) y los importadores de arroz en granza, suscribieron un Acuerdo en el cual se detallan aspectos relacionados a la administración de precios, centros de acopio, plan de compra, operación de compra, certificación, forma de pago, registro y control, participación y beneficiarios, para la compra-venta de arroz nacional y detalles relacionados a las importaciones que el Gobierno ha tomado en consideración para que formen parte de un Plan de Promoción para el desarrollo de la actividad arrocera.

IV

Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desorganización de mercado, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDAN:


PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 100,000 T.M (cien mil toneladas métricas) para arroz en granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.10 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 20%.

A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido para dicho inciso arancelario, en el Acuerdo Ministerial MIFIC-MAGFOR N° 026-2000 del dieciocho de mayo del año dos mil.

SEGUNDO: Definir el período para la importación del contingente entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001.

TERCERO: Establecer que la administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y del Ministerio Agropecuario y Forestal; de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo.

CUARTO: Definir que el volumen del contingente arancelario podrá ser modificado o ajustado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario y Forestal, en coordinación con los productores e importadores, tomando en consideración las fluctuaciones de precios en el mercado internacional e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil. AZUCENA CASTILLO B. Ministra por la Ley.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y Forestal.