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(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN LECHE INTEGRA)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 066-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/09/2006
Publicado: 06/10/2006
(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN LECHE INTEGRA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 066-2006, Aprobado el 25 de Septiembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria.
II

Que en el presente año se ha detectado un déficit en la oferta nacional de leche en polvo integra, que es necesario suplir para beneficio de la población en general.
III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV

Que Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; asó como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos de Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas.
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de importación por 600.0 TM (seiscientas toneladas métricas) de leche integra en envases de contenido neto inferior a 5 kilogramos y en envases de contenido neto superior o igual a 5 kilogramos, clasificadas en los incisos arancelario 0402.21.21.00 y 0402.21.22.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para ser importado pagando un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del 20%.

A las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

TERCERO: La distribución del contingente arancelario de importación se realizará de acuerdo a las solicitudes presentadas por escrito por los interesados en la Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC, las cuales serán atendidas por el orden de llegada y hasta agotar el volumen total del contingente.

CUARTO: Procedimiento para importar el contingente arancelario de importación:

a) El importador presentará a la DAT solicitud que contenga la siguiente información:

- Nombre o razón social del importador
- Volumen de la cuota de importación solicitada
- Fecha probable de internación del producto al país
- Origen del producto

Además, la solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes documentos:

- Permiso sanitario-fitosanitario de importación extendido por el MAGFOR
- Factura pro forma.

b) La DAT, con base en las solicitudes de los importadores, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), con copia al importador beneficiario.

c) La cuota asignada podrá ser importada por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales.

QUINTO: El período para la asignación del contingente arancelario de importación comprenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial y hasta el 30 de noviembre del 2006.

El período para la importación del contingente arancelario de importación será desde el 1º de Octubre del 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2006.

El período de vigencia de la licencia será a partir del 1º de Octubre del 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2006.

SEXTO: El volumen, período de importación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis. Julio Terán M., Ministro por la Ley.