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(CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR ARROZ EN GRANZA)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 067-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 25/09/2006
Publicado: 06/10/2006
(CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR ARROZ EN GRANZA)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 067-2006, Aprobado el 25 de Septiembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 194 del 06 de Octubre del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es necesario adoptar medidas para atender las necesidades del consumo doméstico de arroz;
II

Que el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, “Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 58 el día veintidós de marzo del año dos mil seis, establece en su Título III, las disposiciones sobre las normas y procedimientos para la apertura de contingentes de desabastecimiento;
III

Que el Artículo 5 del referido Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, faculta al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de su Dirección de Aplicación de Tratados (DAT), para asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con dicho Reglamento;
IV

Que con base en el Título III y IV del referido Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, la Comisión Técnica del Contingente, se reunió en fecha del diecinueve de Septiembre del corriente año y recomendó la apertura de un contingente arancelario de importación de arroz granza por desabastecimiento hasta por un volumen de veinte mil toneladas métricas (20,000 TM), para ser importado en el período Octubre Diciembre de 2006;
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006;
ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a veinte mil toneladas métricas (20,000 TM) para importar arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la importación (DAI) del 0%.

Las importaciones fuera del contingente bajo dicho inciso arancelario, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: El período para la asignación del contingente comprenderá desde el día quince de Octubre hasta el día treinta de Noviembre del año dos mil seis.

El período de vigencia del contingente comprenderá desde el día quince de Octubre hasta el día treinta y uno de Diciembre del año dos mil seis.

TERCERO: La distribución del contingente de arroz en granza se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Título III), del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 008-2006, “Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza”.

CUARTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días de Septiembre del año dos mil seis. Julio Terán M., Ministro por la Ley.