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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR HOSMAN LEONEL BALMACEDA CENTENO
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 8426
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/04/2018
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR HOSMAN LEONEL BALMACEDA CENTENO

DECRETO A. N. N°. 8426, aprobado 24 de abril de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 27 de abril de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II

Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Hosman Leonel Balmaceda Centeno, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que el Señor Hosman Leonel Balmaceda Centeno, se ha destacado por su invaluable labor como promotor, contribuyendo a la difusión del arte y cultura nicaragüense en nuestro país.

IV

Que la amplia trayectoria en el ámbito de la promoción artística del Señor Hosman Leonel Balmaceda Centeno, lo hacen más que merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8426

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR HOSMAN LEONEL BALMACEDA CENTENO

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Hosman Leonel Balmaceda Centeno, identificado con Cédula de Identidad N°. 449-140968-0002F, como reconocimiento a su distinguida trayectoria como promotor del arte y la cultura nicaragüense.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, este se efectuará con cargo al Fondo de Reserva creado por la Ley N°. 175, Ley creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el Artículo 8 de la Ley N°. 756, Ley reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Hosman Leonel Balmaceda Centeno o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.